(El Consejo General del Poder Judicial) estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. [Constitución Española]Felipe González se encontró con que los jueces elegidos por la ley de 1980 no eran de su agrado (los consideraban conservadores y franquistas) y echó mano de su mayoría absoluta para modificar la Ley Orgánica del CGPJ. El cambio consistió en que los 12 vocales que eran elegidos por jueces y magistrados ahora lo serían por las Cortes Generales, de manera que todos los 20 miembros del gobierno de los jueces serían elegidos por el Parlamento mediante mayoría cualificada de tres quintos.
La Asamblea Legislativa de cada comunidad autónoma interviene en el nombramiento de una tercera parte de los miembros de la Sala de lo Civil y Penal del respectivo Tribunal Superior de Justicia, formulando una terna que presenta al Consejo General del Poder Judicial, que selecciona uno de los candidatos para la plaza en cuestión. [Ley Orgánica del CGPJ]
José María Aznar, en 2001, reformó la Ley de manera que los doce jueces y magistrados los eligieran el Congreso y el Senado a partir de una terna de 36 candidatos propuestos por las asociaciones profesionales de la judicatura y por un número de jueces y magistrados que represente al menos el dos por ciento de todos los que se encuentren en activo. Eso lavó la cara al modelo socialista, pero no lo modificó sustancialmente. Cosa por otro lado más difícil de lograr de lo que parece. No existe en el derecho comparado ningún modelo de referencia óptimo. Incluso en el sistema americano, las vacantes del Tribunal Supremo se cubren a propuesta del presidente de la nación.
Rule of Law Index 2016
Pero que los miembros del gobierno de los jueces sean elegidos en última instancia por el poder político no quiere decir que el conjunto de jueces y magistrados que ejercen en sus jurisdicciones correspondientes no sean independientes.
La Constitución ampara no solo el principio de independencia sino otros cinco principios más que lo refuerzan (Principio de imparcialidad, Principio de inamovilidad, Principio de responsabilidad, Principio de legalidad y Principio de contradicción).
Si un problema ha tenido la justicia española no ha sido tanto la independencia de sus jueces como la aparición del politizado juez justiciero. Un juez estrella que es tan independiente que llega a independizarse incluso de la ley. Se trata de un vengador del pueblo frente a las reales y supuestas injusticias del sistema.
Afortunadamente, la mayoría de nuestros jueces no son así. Hoy, sin ir más lejos, magistrados distintos de distintas jurisdicciones lo han vuelto a poner en evidencia al fallar sentencias de gran trascendencia pública. Y lo han hecho sin concesiones a la galería (que suele pedir sentencias ejemplarizantes, es decir, injustas).
Rato condenado a cuatro años y medio de cárcel y Blesa a seis, por las tarjetas black https://t.co/p2I0iySk1B— The Catalan Analyst (@CatalanAnalyst) 23 de febrero de 2017
Urdangarin queda en libertad provisional https://t.co/kfRcu6AY75 vía @el_pais— The Catalan Analyst (@CatalanAnalyst) 23 de febrero de 2017
La infanta Cristina, absuelta en el caso Nóos; Urdangarin, condenado a 6 años y 3 meses de cárcel https://t.co/nxcSMGuIAb vía @indpcom— The Catalan Analyst (@CatalanAnalyst) 17 de febrero de 2017