dijous, 5 d’abril del 2018

Alemania tira adelante la extradición de Puigdemont por el delito de 'malversación', penado entre 4 y 8 años de cárcel




Nota de prensa del Tribunal Superior Regional de Schleswig-Holstein. 



El Tribunal de Schleswig-Holstein rechaza la extradición por rebelión no porque no haya existido ese delito según el artículo 472 (5) y (7) del Código Penal español, sino porque este tipo penal no se ajusta a su equivalente alemán de Alta Traición.

Reconoce que hubo violencia el 1-O por los partidarios del referéndum, pero no de naturaleza suficiente para provocar la rendición del Estado, que es lo que exigiría la ley alemana, según su interpretación.

También dice que el delito de malversación sí se ajusta a un delito equivalente del código penal alemán y puntualiza que 'el perseguido es acusado de un delito concreto punible por la ley alemana como apropiación indebida, no por su opinión política'. Es decir, deja claro que se trata de un decisión técnico-jurídica y que en ningún caso España está vulnerando los derechos políticos de Puigdemont.

'La extradición por la presunta apropiación indebida de fondos públicos de conformidad con el artículo 432, 252 del Código Penal español no parece, en principio, inadmisible'.

Mientras el Tribunal delibera sobre la entrega de Puigdemont por 'malversación' y dado que al haberse rechazado la extradición por rebelión 'el riesgo de fuga se redujo significativamente', procede a conceder a Puigdemont la libertad bajo fianza de 75.000 euros y le retira el pasaporte.




Sin embargo, el rechazo a la extradición por rebelión tampoco es definitivo ya que la decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein parece que puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional de Alemania. Y digo parece porque no todos los juristas se ponen de acuerdo en si ello es posible.

En todo caso, ¿que puede hacer ahora el juez Llarena?

Primero, esperar a la decisión definitiva del Tribunal Regional respecto al delito de malversación y, en su caso, a la resolución del Constitucional si hay apelación.

Segundo, Llarena puede renunciar a la entrega de Puigdemont. Entre otras razones porque sería un agravio respecto a los otros golpistas encausados por rebelión. El rechazo a la entrega del cabecilla supondría esto:




Tribunal Superior de Schleswig Holstein

El Tribunal Superior de Schleswig Holstein dicta orden de detención y entrega contra Carles Puigdemont por malversación y suspende la ejecución de la orden de detención y entrega.

5 de abril de 2018

El día de hoy, correspondiendo favorablemente a la solicitud del Fiscal General, el 1er Senado Penal del Tribunal Superior de Schleswig Holstein ha dictado orden de detención y entrega contra Carles Puigdemont y a la vez su puesta en libertad supeditada a determinadas condiciones.

El 1er Senado Penal considera que desde un principio la extradición resulta improcedente en lo que a la acusación de “rebelión” se refiere.

En cuanto a la acusación de “corrupción” en forma de malversación es diferente. Por tanto, la extradición no resulta de antemano improcedente.

El Senado no ve indicios de que Carles Puigdemont pueda sufrir persecución política según § 6 párrafo 2 a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.

Una de las condiciones impuestas para la puesta en libertad es el pago de 75.000 € como fianza.

Exposición de motivos:

Por motivos jurídicos, la extradición del perseguido por delito de rebelión según artículo 472, párrafos 5 y 7 del Código Penal español es improcedente. El comportamiento del que se le acusa al perseguido no es un acto punible según la ley vigente aquí en la República Federal de Alemania. El delito de alta traición que podría tomarse en consideración no procede porque el caso carece de la característica de la “violencia”. Según los principios fijados por el Tribunal Supremo Federal en un caso comparable, para hablar de hechos violentos no es suficiente que un delincuente amenace con utilizar o utilice la violencia para forzar a un órgano constitucional a actuar de la forma que él desee. Más bien sería necesario que unos actos violentos contra terceros creasen al órgano constitucional una presión de tal forma que sea adecuada para doblegar la voluntad contraria del órgano constitucional. No es así en el caso actual. Sí es procedente vincular los actos violentos cometidos durante el día de la votación con el perseguido en su función de promotor y defensor de la realización del referéndum. Sin embargo, estos actos -por amplitud y efectos surtidos- no fueron aptos para ejercer una presión de tal forma al gobierno para que éste se viera forzado “a capitular ante las exigencias de los autores de la violencia”.

Por otra parte, una extradición basada en la acusación de malversación de fondos públicos según artículo 432, 252 del Código Penal español no parece improcedente de antemano. Por tanto, es necesario seguir aclarando otros de los hechos que se habían producido y recabar más información.

No se detectan indicios de que el perseguido pueda exponerse a una persecución política según § 6 párrafo 2 a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional. Al acusarle por malversación de fondos públicos, el perseguido está acusado de un acto concreto y punible como apropiación indebida según la ley alemana y no por su credo político.

Se considera que sí existe el motivo para la detención por riesgo de fuga. Sin embargo, al considerar improcedente una extradición basada en la acusación de “rebelión”, el riesgo de fuga ha disminuido copiosamente. Por tanto, otras medidas menos privativas que la ejecución de la detención para la entrega se estiman suficientes para garantizar el procedimiento de extradición.




Se debió aplicar el 155 en 2015




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