Extractos del artículo de TERESA FREIXES, catedrática de derecho Constitucional y catedrática Jean Monnet ad personam, miembro de la Real Academia Europea de Doctores, publicado hoy en Economía Digital
La fecha del 13 de marzo de 2017 pasará a la historia como la del día en que el secesionismo quedó jurídica y políticamente derrotado debido a, por una parte, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por la que se inhabilitó temporalmente a Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau para ocupar cargos electos y gubernamentales y, por otra parte, al espaldarazo que recibió la reforma de la ley orgánica del tribunal constitucional, en la que se introdujo el incidente de ejecución de resoluciones, por parte de la Comisión de Venecia. En ambos casos una lectura superficial, como algunos han realizado, podrían sugerir que el secesionismo no quedaba tan mal parado, puesto que la inhabilitación ordenada por el TSJC era sensiblemente inferior a la solicitada por la fiscalía y la condena se producía sólo por desobediencia y no por prevaricación y porque la Comisión de Venecia introducía en su dictamen ciertas opiniones respecto de la nueva redacción de la LOCT.
(...) el TSJC afirma rotundamente en los fundamentos jurídicos de su sentencia que, lejos de poder contraponer ley con democracia, “la democracia se basa no sólo en la división de poderes sino en la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales”. Señala, además, contra continuada afirmación sobre la naturaleza política del Tribunal Constitucional que éste “ha sido configurado en el texto constitucional como un verdadero órgano constitucional que tiene conferido en exclusiva el ejercicio de la jurisdicción constitucional” y que sólo la ignorancia del carácter normativo de la Constitución permitiría considerar que el TC y sus resoluciones no tienen carácter judicial.
Frente a quienes discutían que una providencia del TC (la que fue desobedecida) tuviera carácter resolutorio vinculante, el TSJC, alegando bases jurídicas internas e internacionales, afirma que todas las resoluciones del Tribunal Constitucional, no sólo las sentencias, tienen “la consideración de títulos ejecutivos”, y ello “por autonomasia”.
(...) Es importante señalar aquí una cuestión más técnica, pero que tiene su importancia para entender por qué la sentencia recae sólo por desobediencia y no por prevaricación. El TSJC señala que se produce, en el caso, un concurso ideal de delitos ante una misma conducta que obliga a optar por uno solo de ellos, so pena de vulnerar la prohibición del bis in ídem (ser castigado dos veces por la misma conducta), De ahí que la condena sólo fuera por desobediencia, sin que se pueda considerar que ello ha tenido lugar por razones políticas como ciertos sectores sugieren.
Cambiando de tercio, y respecto del dictamen de la Comisión de Venecia sobre la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional que introduce el incidente de ejecución de resoluciones en su artículo 92, posibilitando que en caso de resistencia al cumplimiento de las mismas pudieran adoptarse, como medidas cautelares, la suspensión temporal en el cargo público de la autoridad que así se comportara o la multa coercitiva hasta que se asegurara el cumplimiento íntegro de lo mandado, es necesario manifestar también que la argumentación realizada por la comisión es de suma importancia para asegurar, como no puede ser de otra manera, la eficacia del estado de derecho, puesto que ello constituye el objetivo primordial y primario de la propia Comisión. No en vano su denominación oficial es “Comisión Europea para la democracia a través del Derecho”.
Confunden, quienes han venido glosando a esta comisión sin conocer su naturaleza ni sus funciones y sin conocer el texto del dictamen adoptado en su reunión de los días 10 y 11 de marzo de 2017, hecho público el 12 por la tarde, opinión con información. Seguramente les pudieron las ganas, el servilismo o, a algunos, la falta de profesionalidad, cuando afirmaron, sin contraste alguno (imposible hacerlo sin el texto completo del dictamen), es decir, sin tener en cuenta que la Constitución (art. 20.1.d) exige veracidad a las informaciones, que Europa le había dedicado un varapalo a España por permitir la inhabilitación temporal o por imponer multas a los desobedientes.
Tuvieron sólo en cuenta, parcial e interesadamente, la nota de prensa emitida por la comisión, fundada sobre el resumen que consta en las conclusiones del dictamen, sin esperar a apreciar la fundamentación de las mismas que, detallada y argumentadamente, constan en el cuerpo del mismo. Lejos de desautorizar la regulación de la LOTC, la Comisión de Venecia se preocupa por reforzar la autoridad y ejecutividad de las decisiones del Tribunal Constitucional, afirmando taxativamente que éstas tienen carácter vinculante y que han de ser respetadas por todos los poderes públicos y por los particulares como consecuencia de la supremacía de la Constitución.
Como consecuencia, afirma la comisión, es necesario que si algún poder público rechaza ejecutar alguna resolución del TC, violando la Constitución y los principios del "rule of law", la separación de poderes y la leal cooperación, se configuren, con toda legitimidad, medidas para asegurar el cumplimiento de tales resoluciones. (...)
Lejos, pues, de un “varapalo” a la regulación española, el dictamen de la Comisión de Venecia refuerza la legitimidad de la regulación prevista en la LOTC. Incluso podríamos decir que considera que las medidas que contiene quedan cortas.
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Así mintieron la gran mayoría de los medios de comunicación