divendres, 13 d’abril del 2018

¿Qué dice el acuse de recibo de la ONU sobre la queja de Jordi Sánchez? Leálo usted mismo, íntegro y en facsímil





El CDH (que no es un tribunal) acusa de recibo la queja, le da un número de registro y la comunica a la parte acusada para que en un plazo de 6 meses presente alegaciones 1) a su admisibilidad y 2) a su contenido. Las conclusiones no son vinculantes ya que no son una sentencia.
En cualquier, caso, la Regla n92 no establece medidas cautelares obligatorias, sino que dice que las medidas cautelares podrían ser deseables (whether interim measures may be desirable). Además, el mismo artículo 25 del Convenio sobre los Derechos Civiles y Políticos establece:
Que el ejercicio de sus derechos debe ser sin "restricciones no razonables", donde podemos entender que HAY una serie de restricciones razonables, como podría ser estar inmerso en un proceso judicial donde existe riesgo de fuga, reiteración delictiva y destrucción de pruebas
PERO además, el acuse d recibo CLARIFICA, hecho que los independentistas ignoran, que: "This request does not imply that any decision has been reached on the substance of the matter under consideration", es decir: esto no implica que se haya tomado una decisión sobre su contenido
Además, el documento recuerda que no está valorando ni la admisibilidad ni el fondo de la queja; cuyo resultado podría ser: 1) la inadmisión por defecto de forma (que no se hayan agotado todas las vías previas) 2) a favor de la parte denunciante; o 3) a favor de la parte estatal.

dimecres, 11 d’abril del 2018

Solo hay una voz de Dios en las instituciones humanas. Es la ley. Sin ella, el pueblo está mudo y solo habla la turba




(...) El ideal democrático sin reglas, o con reglas creadas ad hoc, es caótico porque no crea estructuras estables. Una sociedad sin estructuras estables es una sociedad en permanente riesgo de disolución. Los afines a la asamblea todopoderosa creen que con su existencia es suficiente. Es un error notable. No se puede expresar satisfactoriamente el resultado algebraico de las opiniones ciudadanas, si no existe una forma ordenada de debate y decisión públicos, y de cambio de las decisiones adoptadas, que han de permanecer incólumes mientras tanto. Esa forma ordenada es la ley. La ley, en particular la ley escrita, es la que crea una estructura disipativa capaz de permanecer, mutar e innovar. En resumen: no hay voluntad democrática expresada si no hay unas reglas previas y estables de expresión de esa voluntad. Lo que se llama democracia directa es simple fuerza bruta, vía de hecho.

La ley es algo más: es un freno. Con sus plazos abstractos y sus procedimientos temporales ordenados, desacompasa el proceso político, siempre sujeto a la volubilidad, a las ensoñaciones, a las respuestas inmediatas. Que la discusión se ahorme impone, en primer lugar, la necesidad de poner las ideas por escrito y, lentamente, impone la necesidad de contar con el experto. En segundo lugar, exige que las discusiones se ajusten a plazos. En tercer lugar, es conservadora al mantener el edificio mientras no se cambie legalmente. Es cierto que puede estar llena de “cuevas de Alí Babá”, pero al estar sometidas a escrutinio por el enfrentamiento entre facciones, es susceptible de cambio sin el sobresalto del que quiere volver al momento inicial, prístino, en el que no había nada y todo debía ser inventado. En cuarto lugar, debilita a las mayorías y refuerza a las minorías, al permitir cambios y evolución según se mueve la marea de las pasiones y de la opinión pública. Esta es la parte más contraintuitiva: la ley se convierte en un límite autoimpuesto a la voluntad colectiva, un entramado pensado para lo que popularmente llamamos “contar hasta diez”. Es el equivalente al contrapeso oligárquico, pero aquí esa oligarquía es formal y aristocrática, es una aristocracia de las ideas, una suma de lo que sabemos y aprendemos, de lo que se va acumulando generación tras generación y error tras error.

Naturalmente, hablo de la ley democrática. Las normas del autócrata son un golem, aparentan ser leyes, pero están huecas por dentro.

Cuando los atenienses reclaman en la Asamblea el derecho a hacer lo que quiera el pueblo, sin límite alguno, los atenienses dejan de ser una asamblea democrática y se convierten en una tiranía transitoria, sujeta a la imposición del argumento sin reposar y a la fuerza tribal. El ciudadano se disuelve cuando la asamblea vota sin cortapisas, porque el ciudadano lo es porque puede participar en un proceso político reglado, con derechos y con obligaciones.

La apelación al pueblo como fuente de toda legitimidad es cierta, siempre que sepamos que pueblo político es también una definición legal.

En días en los que, de nuevo, en esa especie de eterno retorno de la infancia idéntica, se apela a “la gente” o a la “nación” como fuente de legitimidad, hay que recordar por qué cargamos con eso que a tanta gente le parece un peso muerto; qué función cumple. Si creemos que tenemos derecho a la vida, a la libertad y la búsqueda de la felicidad, hemos de admitir que también tenemos que tener derecho a buscar la infelicidad. Eso quiere decir “buscar”; ser arquitectos de nuestra parcela del mundo. La democracia sin desbastar apela a algo simple e inmediato, a la decisión de la mayoría, pero hemos aprendido que la mayoría es capaz de avalar y promover actos inmorales según los definen mayorías posteriores. ¿Por qué limitar las decisiones de una mayoría puntual con reglas de procedimiento y leyes? Precisamente para evitar que destrocen edificios que se han construido muy despacio, con errores, repletos de trampas, debilidades y zonas muertas, pero productivos y benéficos.

Como dice Euriptólemo, ¿a qué tanta prisa?

Las leyes las hacen los hombres. Las leyes democráticas los ciudadanos. Esparcidas y acumuladas, con sus carencias y mediocridades, forman una telaraña asfixiante para el visionario. Para cambiarlas puede hacer dos cosas: trabajar desde dentro o derribar el edificio. Si trabaja desde dentro y logra el cambio frente a la enorme inercia de lo que ya existe, su obra se añadirá y perdurará, aumentando el acervo. Si salta al vacío y derriba el edificio, tendrá que empezar desde cero y convencer a esa mayoría constituyente de que el suyo sí es un edificio intocable; pero construye sobre arena.

Por desgracia, hay otros que también quieren derribar el edificio que forman las instituciones legales. Profetas y demagogos que se aprovechan de un sentimiento demasiado humano: el entusiasmo por las soluciones simples y los destinos manifiestos. Como plagas de langosta, aparecen de cuando en cuando y prometen el paraíso inmediato. Su mercancía es el tajo del nudo gordiano y su caldo de cultivo la grisura prolija de las soluciones conocidas. Frente a la ristra de artículos, garantías, recursos y plazos, el “hombre que hace falta” pasea por la plaza y dice: “exprópiese”.

Solo hay una voz de Dios en las instituciones humanas. Es la ley. Sin ella, el pueblo está mudo y solo habla la turba. | TSEVAN RABTAN (27/03/2016)

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EEUU prepara sus misiles para atacar Siria en las próximas horas


A coalition force could fire “air-to-ground or cruise missiles” in the wake of a horrifying chemical attack on innocent civilians in Syria last week.

Aviation experts AirLive have reported a “rapid alert notification” warning aircraft in the eastern Mediterranean to be wary of a sudden missile strike.

AirLive said the alert was issued by Eurocontrol for a “possible launch … within the next 72 hours”.

AirLive said: “According to reports, British forces are mobilising at their bases in Cyprus and Rafale fighter jets could takeoff from St Dizier airbase in France for possible strikes against Syria.”

The Eurocontrol alert said: “Due to the possible launch of air strikes into Syria with air-to-ground and/or cruise missiles within the next 72 hours, and the possibility of intermittent disruption of radio navigation equipment, due consideration needs to be taken when planning flight operations in the Eastern Mediterranean / Nicosia FIR area.”

The UK has said military intervention is a possibility following the chemical attack in Douma.

Syrian opposition activists and rescuers said poison gas was used on the rebel-held town near the capital, an allegation strongly denied by the Assad government.

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El impulsor de la moción de censura contra Cifuentes falseó su currículum




El secretario general del PSM, José Manuel Franco, falseó su currículum académico y añadió en su biografía de la Cámara autonómica una carrera en Matemáticas que nunca ha cursado. Según unos documentos internos de la Asamblea a los que ha podido acceder EL MUNDO, el diputado socialista incluyó en su hoja de presentación de la Asamblea conocida como 'Quién es quién' la citada licenciatura durante dos legislaturas.

Se da la circunstancia de que Franco es el socialista que registró la moción de censura contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por haber obtenido el máster en la Universidad Rey Juan Carlos de forma irregular, dado que Ángel Gabilondo sólo actúa en calidad de portavoz.
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Lea en español el artículo de la Fundación Konrad Adenauer que critica la resolución del Tribunal de Schleswig-Holstein




Cataluña y el declive de la Unión Europea

Cuando a comienzos del siglo que viene los historiadores vayan a describir el declive de la Unión Europea y los conflictos subsiguientes en el continente, seguramente seguirán en la tradición de Tucídides para buscar las causas verdaderas (próphasis) y las causas próximas (aitiai) para el reiterado desastre. No resulta difícil prever que el comportamiento en Alemania frente al separatismo catalán será reconocido como una de las causas próximas (aitiai) para el declive de la Unión Europea.

Entre otras, la Unión Europea se basa en la idea de que constituye una comunidad de democracias liberales en un marco de Estado de derecho. En estos momentos, en Alemania esta idea se pone seriamente en entredicho. No sólo por el auto del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein, por el que ha sido concedida la libertad provisional al líder separatista Carles Puigdemont, sino también por la reacción de políticos y medios de comunicación que niegan al Gobierno y a la Justicia de España la competencia para enjuiciar a los separatistas conforme a las reglas del Estado de derecho.

Para su decisión, el Tribunal Superior de Justicia del land alemán estableció analogías con el estado federal alemán. Aunque por una parte resulte comprensible, dado que el tribunal en Alemania sólo puede tomar como referencia a su propio entorno, por otra parte, no obstante, parte de por sí de un principio erróneo, porque España no es ningún Estado federal y porque las Comunidades Autónomas en España tienen una posición constitucional muy diferente a la de los estados federados alemanes. Los derechos autonómicos de Cataluña superan en muchos ámbitos el marco de competencias de los estados federados alemanes.

Además, el consenso constitucional español es consecuencia de unos hechos históricos completamente diferentes a los que determinaron el orden constitucional en Alemania. A este consenso se le podría calificar de precario – por lo que, entre otras razones, la reforma de la Constitución es mucho más complicada y lenta que en Alemania. Los padres de la Constitución Española lo acordaron así para no poner en riesgo de forma temeraria el consenso alcanzado hace 40 años cuando se redactó y refrendó la Constitución. Por esta razón, al haber infringido abiertamente la Constitución - como es el caso de Carles Puigdemont -, en el contexto nacional de España el peso de dichas infracciones es muy diferente a la percepción que se puede haber dado en el extremo norte de Alemania.

En lugar de concentrarse en las reglas básicas de la Orden de Detención Europea y de extraditar a Puigdemont a España, el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein pretendió llevar a cabo en el plazo más corto posible una valoración cualificada de los hechos que rodeaban el referéndum ilegal celebrado el 1 de octubre de 2017 en Cataluña, algo que ni se le había exigido y que excedía claramente las competencias de dicho tribunal.

La valoración de las infracciones de la Constitución y de las leyes por parte de Puigdemont y su gobierno debería dejarse en manos de los tribunales españoles. La democracia liberal de España no sólo permite que personas (como Puigdemont y otros) puedan ser candidatas en las elecciones, a pesar de haberse sustraído a la justicia al huir al extranjero, sino también tenían la posibilidad de aceptar su mandato desde el extranjero e incluso de delegar su voto (¡además de cobrar también sus dietas!). En Alemania esto sería impensable. Por lo tanto, no cabe ninguna duda de que los separatistas inculpados vayan a tener un juicio justo y ordenado propio del Estado de derecho en España. Sus abogados tendrán la posibilidad de rebatir los diferentes puntos de la acusación, y el tribunal no estará obligado a atenerse al escrito de acusación, del mismo modo que el tribunal de Schleswig tampoco se atuvo a la petición de extradición de la fiscalía.

Del todo nefasto sería la propuesta de que la UE o incluso Alemania deban asumir un papel de mediadores para intermediar en el conflicto entre el Gobierno español y los nacionalistas catalanes. Aunque se lamente que el Gobierno español no haya puesto más interés en una solución política de la crisis al apostar en exceso por una solución jurídica, revalorizar ahora a Puigdemont mediante una iniciativa de mediación supondría que él se podría ver aún más cerca de alcanzar su objetivo. Por supuesto, él va a prometer todo para involucrar a la UE o a Alemania en el conflicto. En tal caso, él se convertiría en dueño del proceso y podría aumentar sin límite el precio a pagar para alcanzar un acuerdo. Los nacionalistas catalanes no buscan un mayor grado de autonomía, sino su objetivo es alcanzar la soberanía, es decir, la escisión de España para fundar un Estado propio. Esto es algo que la Unión Europea no debe y no puede propiciar si quiere evitar una de las causas de su futuro declive.

WILHELM HOFMEISTER, Director de la Oficina de la Fundación Adenauer en Madrid


El ensayo se publicó inicialmente en el periódico alemán Frankfurter Allgemeine Zeitung y es accesible en alemán aquí


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dimarts, 10 d’abril del 2018

La resolución judicial alemana no avala a los golpistas ni desacredita a la democracia española, pero quiebra el principio de confianza y reconocimiento mutuo de la euroorden




Reconocimiento mutuo y doble incriminación.
 La cuestionable decisión de los jueces alemanes en el caso Puigdemont

La euroorden cursada por el TS español pidiendo la entrega por los delitos de rebelión y administración desleal de caudales públicos (corrupción) del Sr. Puigdemont es un caso difícil, en el sentido que tiene esta expresión en la terminología de Dworkin. Es decir, un caso donde la aplicación automática de las reglas no proporciona soluciones claras y que debe ser resuelto utilizando como herramienta principal los principios y finalidades que rigen una determinada institución; en este caso el sistema de cooperación judicial penal desarrollado sobre la base del principio de reconocimiento mutuo y que ha sido constitucionalizado en el art. 82 del TFUE.

Desde luego, la rapidez con que el Tribunal superior del Land Schleswig-Holstein ha solucionado el caso no nos hace pensar que estamos ante un caso difícil. El Tribunal, – desde la presentación del escrito de la fiscalía el pasado martes, en el que consideraba que no había ningún obstáculo para la entrega -, ha necesitado poco más de 48 horas para resolver en sentido negativo la petición de entrega por rebelión, utilizando para ello el auto en el que se pronunciaba acerca de la adopción de medidas cautelares.

La razón que se aporta es que los hechos descritos en la orden de detención no resultan típicos conforme al delito de alta traición del Código penal alemán. La discusión se ha centrado en torno al elemento típico violencia, que forma parte tanto del delito de rebelión del Código Penal español como del de alta traición del alemán. Según el tribunal alemán la violencia que requiere este delito ha de ser especialmente cualificada. Solo existe violencia cuando ésta tiene entidad suficiente como para doblegar la voluntad de un órgano constitucional. Aunque no se niega que los hechos descritos resultan violentos, la decisión considera que no son idóneos para ejercer la presión necesaria sobre un gobierno, hasta el punto de hacerlo claudicar.

Conviene prestar atención al fuerte contenido valorativo que implica esta afirmación y tener en cuenta que una valoración realizada por un juez situado a más de 2000 kilómetros de distancia que apenas ha tenido contacto con los hechos, puede impedir al juez que le ha pedido auxilio continuar con su tarea, cerrándole totalmente el paso a sus posibilidades de investigar y juzgar los hechos. Más tal como antes señalaba, en los casos difíciles debe estarse a los fundamentos, por lo que antes de ir al meollo de la cuestión, que no es otro que el concepto de doble incriminación, intentaré exponerlos con toda brevedad.

El reconocimiento mutuo comparado con la extradición La finalidad del reconocimiento mutuo es agilizar al máximo el intercambio de decisiones judiciales, en este caso las que solicitan la detención y entrega de una persona, entre autoridades judiciales que pertenecen a ordenamientos jurídicos con regulaciones diferentes. Es lo que ocurre entre los países de la Unión Europea, que siguen teniendo procedimientos penales y delitos diferentes, no siempre armonizados como ocurre en este y en la mayoría de los casos.

Para que esta libre circulación de decisiones judiciales funcione, las autoridades judiciales reconocen que las resoluciones emitidas por las autoridades de otro sistema van a ser tratadas igual que las propias decisiones (igualdad de trato). No debiera haber grandes diferencias entre la orden de detención emitida por un juez de Friburgo y la emitida por otro de Madrid. Por esta razón, en el reconocimiento mutuo sólo intervienen jueces, como ocurre en el interior de un ordenamiento, y se ha eliminado la fase política de la cooperación, que está presente en los procesos de extradición clásicos.

También es fruto de la igualdad de trato la desaparición del principio de no extradición de nacionales. Nada más contrario a la igualdad de trato que este viejo axioma de la cooperación tradicional, en relación al cual por cierto, en el primer minuto de juego de la euroorden, en el asunto Darkazanali (¿recuerdan?), tuvimos el primer roce con la justicia alemana.

La segunda característica del reconocimiento mutuo es que respeta la autonomía de los ordenamientos que participan en él. Los jueces intervienen en este sistema de cooperación conociendo que existen reglas materiales y procesales diferentes. Están dispuestos a ayudarse aunque saben que pueden existir divergencias importantes entre sus sistemas. El mayor efecto que el reconocimiento de la autonomía ha traído consigo es la remodelación profunda del principio de doble incriminación, otro de los pilares de la cooperación clásica, donde sólo se cooperaba cuando se aseguraba que el otro estado en un caso similar cooperaría también. Pero sigamos avanzando.

La tercera seña de identidad del reconocimiento mutuo es la automaticidad. Como respetamos y admitimos la autonomía de cada ordenamiento y reconocemos por iguales a nuestros pares damos nuestra ayuda sin poner obstáculos. El reconocimiento mutuo ha fulminado las causas que los estados podían oponer a la cooperación. La automaticidad se corresponde con la imagen forense del reconocimiento mutuo: los formularios que figuran en los anexos de distintas normas europeas y el estricto sistema de plazos. No perdamos de vista que tras los “formularios” se esconde toda una declaración de intenciones: se coopera sin que sea necesario dar demasiadas explicaciones, basta en ocasiones con marcar con una cruz y en cualquier caso los hechos delictivos son presentados de manera sucinta. Miren si no el escaso espacio que hay para ello en los formularios de cooperación judicial.

La cuarta característica del reconocimiento mutuo es la división del trabajo. Es el aspecto clave para entender por qué este sistema rápido y eficaz no descuida los derechos y las garantías. Cada juez tiene que asegurarse de cumplir las garantías, incluidos los derechos fundamentales, que les corresponden y la otra parte debe confiar en ello. El formulario del más reciente de los instrumentos de cooperación la Orden de Investigación Europea (OEI) lo expresa muy bien:

“la autoridad de emisión certifica que la emisión de la presente OEI es necesaria y proporcionada a efectos de los procedimientos que se especifican teniendo en cuenta los derechos del investigado y acusado y que las medidas de investigación solicitadas podrían haberse ordenado en las mismas condiciones en un caso interno similar”.

Este reparto se basa en el mismo principio que el reparto de trabajo entre los cirujanos en una mesa de operación: la confianza mutua. Nadie tiene que estar pendiente de cómo actúan los otros porque afirmamos normativamente que todos tienen la capacidad en el sentido de competencia para hacer bien su trabajo. La idea, que hemos oído mucho estos últimos tiempos, de que los jueces europeos enmiendan o deben enmendar la plana a otros o incluso les propinan “varapalos” es totalmente contraria a los fundamentos y al espíritu del reconocimiento mutuo. Lo último que debe hacer el juez a quien se le pide ayuda es actuar como una suerte de censor de su homólogo o de su sistema legal. Si entre los jueces de un país se instala un tipo mentalidad paternalista o un sentimiento de superioridad frente a los de otro a lo único que ayudarán es a dinamitar el sistema. Contrario a este clima de confianza mutua son también, por cierto, prácticas, como la de la justicia belga, de pedir informes sobre los centros penitenciarios donde podían ser detenidos en nuestro país las personas entregadas.

Los jueces en el sistema de reconocimiento mutuo no es que puedan cooperar, sino que tienen la obligación de cooperar. La cooperación es la regla y su denegación la excepción (vid. con toda rotundidad, STJUE de 23 enero de 2018, Piotrowski, Asunto C-367/16, punto 48).

Por lo tanto, las autoridades judiciales de ejecución, en principio, sólo pueden negarse a ejecutar tal orden en los supuestos de no ejecución obligatoria, establecidos en el artículo 3 de la Decisión Marco 2002/584, y en los de no ejecución facultativa, establecidos en los artículos 4 y 4 bis de esta Decisión Marco. Por consiguiente, la ejecución de la orden de detención europea constituye el principio, mientras que la denegación de la ejecución de tal orden se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta (véanse, en este sentido, las sentencias de 29 de junio de 2017, Popławski, C‑579/15, EU:C:2017:503, apartado 19, y de 10 de agosto de 2017, Tupikas, C‑270/17 PPU, EU:C:2017:628, apartados 50 y 51).

Esta afirmación no supone lógicamente un mero “estado de ánimo” o actitud, sino que constituye un auténtico deber jurídico de buscar aquellas interpretaciones que maximicen las posibilidades de cooperación. Por decirlo en alemán: Kooperationfreundliche Auslegung, o in dubio, pro cooperación.

Lógicamente la confianza, como ocurre también en la mesa de operaciones, no es ciega e ilimitada; puede romperse, pero sólo si existen alarmas evidentes de qué algo va mal. El TJUE ha sido extraordinariamente restrictivo a la hora de establecer cuándo hay señales que deben hacer quebrar la confianza. El caso clave aquí es el conocido asunto Aranyosi-Caldararu (STJUE 5 de abril de 2016, Asuntos C-404/15 y C-659/15). Según el tribunal, sólo a la luz de signos “objetivos, fiables, precisos y debidamente autorizados” podría el juez de un estado desconfiar de su homólogo. También puede hacerlo cuando existe un riesgo sistémico para los derechos fundamentales. Aunque en el caso a examen existe todo un ejercicio de propaganda destinado a afirmar que, en el caso Puigdemont, falta independencia de los jueces españoles y no se protegen los derechos, ni de lejos se cumplen las altas exigencias requeridas en el asunto Aranyosi-Caldararu. El Tribunal alemán ha acertado plenamente en no dejarse seducir por cantos de sirena y entrar en el debate sobre la existencia de “presos políticos”.| Adán Nieto Martín

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Teresa Freixas analiza el auto del tribunal alemán

Lo esperaba casi con ansia por ver si podía entender el razonamiento de un tribunal que nos dice que la conducta incriminatoria, para que pudiera ser asimilable a la "alta traición" del Código Penal alemán (equivalente al delito de rebelión en España) no tiene el suficiente grado de violencia.

Lo que más me llama la atención del caso, son dos circunstancias: - La primera, que me he tenido que leer no sé cuántas veces porque tengo la sensación de que el tribunal del land pretende quedarse conmigo, es la aseveración que este tribunal efectúa relativa a que no procede considerar que haya doble incriminación, en el sentido de la euroorden, porque "no existe ninguna ley alemana que penalice la participación en una rebelión en España". - La segunda, aparte de lo que ya dije respecto de la "celeridad" en rechazar la equivalencia respecto de la rebelión y la "necesidad de contar con más evidencias" en el caso de la malversación es el elemento de comparación, basado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán, para considerar que no ha habido violencia suficiente.

Compara, el tribunal del land, una ocupación violenta de las pistas de un aeropuerto que tenía la finalidad de impedir que la instalación se ampliara, con los actos de violencia que se pudieron producir en Cataluña con la finalidad de declarar la independencia. No tiene en cuenta que en un caso se trata de la actuación de un grupo particular y en el otro de la actuación de instituciones públicas que, además son Estado (el presidente de una Comunidad Autónoma es el representante ordinario del Estado en la Comunidad). No tiene en cuenta, tampoco, que el delito imputable en cada caso no puede ser el mismo (es absurdo considerar rebelión o alta traición la ocupación de pistas de un aeropuerto para impedir su ampliación), por lo que el grado de violencia necesario en cada caso tampoco tiene por qué ser medido de la misma manera.

Se trata de "medir el grado de violencia". No cuestiona, el tribunal alemán, que no haya habido violencia, pero necesita más violencia. ¿Hasta qué punto?

Pues, según su interpretación, tiene que tener un resultado: doblegar la voluntad y la actuación del violentado. Es decir, que, en el caso alemán se hubiera tenido que conseguir que no se ampliara el aeropuerto y en nuestro caso se hubiera tenido que consumar la rebelión.

Anécdota: el tribunal del land alemán parece que no ha entendido bien las imputaciones que pesan sobre Puigdemont, no conoce la estructura territorial española ni denomina correctamente a los órganos judiciales en su auto (espero que no sea un problema de traducción, que también podría darse...). Así, asevera que se le imputan los delitos de rebelión y malversación "en forma de desobediencia" (sic.), cosa que no tiene, jurídicamente, ni pies ni cabeza. Por otra parte, habla del "prolongado conflicto, en términos generales, en torno al estatus legal de Cataluña en relación con el Estado central español", lo cual es sorprendente en boca de un tribunal. Y se refiere al "Tribunal Supremo de Madrid" cuando nunca hemos tenido un Tribunal Supremo "de Madrid", sino un Tribunal Supremo de España.


El Derecho y sus tortuosos caminos

La resolución, que es más interlocutoria que definitiva, está justificada internamente. No aparenta el esperpento que se ha querido vender. Se mueve en una interpretación razonable de los parámetros establecidos por la decisión marco que crea la orden europea y por la jurisprudencia del TJUE sobre la misma —y la Decisión Marco 2008/909/JAI sobre reconocimiento mutuo de sentencias—, sin perjuicio de que pueda discutirse e incluso afinarse por el propio TJUE.

Estamos, en suma, en el mundo del Derecho. Tan difícil a menudo de comprender. Ese lugar en el que constantemente expertos en la misma materia llegan a conclusiones diferentes, sobre todo en la zona de grises.

Esta decisión, por lo demás, no nos dice nada sobre si existió o no rebelión; tampoco sobre si existió o no violencia (puesto que aún no ha habido juicio) o malversación; esta decisión no rompe Europa (salvo que nos empeñemos en remar en la dirección que buscan algunos) ni reivindica a los golpistas catalanes (que lo son, puesto que golpe de Estado no es una definición penal sino política); esta decisión no supone afirmación alguna (ni siquiera indirecta) de que existan presos políticos en España; esta decisión no debe cambiar ni un milímetro el propósito de cualquier ciudadano responsable de que se aplique la ley, no la venganza.

Yo no quiero que se condene a nadie si debe ser absuelto. No quiero que se condene a nadie a más pena que la que le corresponda. No quiero que nadie sea privado de sus derechos constitucionales, incluida la presunción de inocencia. Pero tampoco quiero que la ley se convierta en una baratija, se ceda al chantaje de nadie y se vendan mis derechos constitucionales.| Tsevan Rabtan

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dilluns, 9 d’abril del 2018

Fundadores de 'Basta Ya!' han enviado una carta a los políticos europeos aclarando aspectos sustanciales de la euroorden y de la necesidad de aplicarla en defensa de Europa




Open letter from BastaYa! (2000 Sakharov Prize for Freedom of Thought)

ON THE FUTURE OF THE AREA FOR FREEDOM, SECURITY AND JUSTICE, AND THE SITUATION IN SPAIN AND CATALONIA

Brussels, 9 April 2018

Dear Madam/Sir,

Members of the European Parliament and EU authorities,

As founding members of the civic platform BastaYa!,laureate of the Sakharov Prize in the year 2000, we write to you today with deepconcern about the future of the Area for Freedom, Security and Justice in the EU and the situation in Catalonia.

In a previous letter sent in October 2017, we drewyour attention to the challenge posed by the Catalan government tothe legal and constitutional order of Catalonia and Spain, which form an integral part of the legal order of the EU.

In that letter,we referred to some of the confusion regarding to the situation in Spain and Catalonia and provided information to enable a fact-check ofthe keymessages conveyed to the international media by the separatist government.

We wish to reiterate today our compromise against impunity. Politicians, like ordinary citizens, also need to abide by the rules.No one has the right to violate the law or to breach the constitutional norms of a country. Everyone has the right to try to change the law, albeit of course only in a democratic mannerand by following the procedures established within the legislative system.

If political leaders were able to ignore the legal framework and constitutional rules of their countries,which are an integral part of the legal framework of the EU, security would be compromised for everyone: for judges, for Courts and for citizens.

The Supreme Court of Spain recently issued a series of European Arrest Warrants against Carles Puigdemont and other former officials and leaders, following the finalisation of thorough investigations, carried out under independent judicial supervision, on the actions of those leaders over the past few months in Catalonia.

The European Arrest Warrant isa key instrument of judicial cooperation in the EU and an essential pillar of the Area for Freedom, Security and Justice.It is intended to avoid impunity by ensuring that presumed criminals who evade justice in one Member State will not find refuge in another and can facedue process and trial. They are issued and decided upon independently by the Courts of Justice of Member States, based on the principles of mutual recognition and faithful cooperation.

Conversely, we believe that the European Arrest Warrant should not be the place for a summary judgement on the substance of the crimes alleged. In other words, it should notsupplant the jurisdictional function of the Court who issued the warrant, as this would defeat the purpose of this tool, running fully against the principles of mutual recognition and faithful cooperation mentioned. Furthermore, it would not respect due process given the summary procedure and the very limited or inexistent possibility for appealfor the parties and the Court who issued the Warrant.

We are deeply concerned that the future of the cooperation mechanisms that underpin the Area of Freedom, Security and Justiceis at stake. We fear that,if the principles of mutual recognition and faithful cooperation are not upheld,impunity for serious crimes would be eased within the EU.Member States and, most importantly,European citizens rely on those cooperation mechanismsfor their freedom and security.

Ultimately, if forceful acts against the territorial integrity of a Member State and in direct contravention of judicial rulings would go unpunished, the integrity of the European Union as a whole would be at stake. A collective effort is required to restore the constitutional order in Spain and avoid that the Area for Freedom Security and Justice becomes an area for impunity instead.

In any democracy, the Law acts as the guarantee that the rights of all citizens are treated on an equal footing, and that the interests of some do not prevail above the rights of everyone. The rights of citizens should not be ignored or disregarded. Neither their will,democratically exercised, in which respect, we should not forget that more than half of the Catalan population (52% in the last elections) do not separatist parties.

Yours sincerely,

On behalf of BastaYa!,

The Founders (Fernando Savater, Rosa Díez, Carlos Martínez Gorriarán, Maite Pagazaurtundua and María San Gil)





Texto íntegro de la resolución del Tribunal de Schleswig-Holstein sobre la entrega de Puigdemont




Texto íntegro en español de la resolución del Tribunal regional de Schleswig-Holstein sobre la entrega de Puigdemont que hoy publica el diario a Vanguardia.

Auto Kiel by La Vanguardia on Scribd



¿Qué es violencia? | Teresa Freixes





Estoy recibiendo todo tipo de comunicaciones, de diverso signo, acerca de mi cuestionamiento sobre si existe o no violencia en Cataluña. Muchas de ellas sin conexión alguna con la exigencia de "violencia" en el delito de rebelión, simplemente cuestionando que exista o pueda existir algún grado de violencia en el contexto político-social que atraviesa Cataluña.

Ciertamente, en el Código Penal español, el Artículo 472 establece que: Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

Nadie (bueno, también los hay que sí) niega que el secesionismo pretende declarar la independencia de Cataluña y derogar el sistema constitucional vigente. Muchos sí que niegan que la exigencia de "alzaren violenta y públicamente" se cumpla. Lo de la publicidad es un problema cognitivo de quien no lo perciba, así que no entro en ello. Sí entro, directamente, en el tema de la violencia, tanto en el contexto del art. 472 CP como en el aspecto genérico.

¿Qué es violencia? Todos los diccionarios que la definen coinciden en que la palabra deriva de la latina "vis" que significa fuerza. De ahí derivan como mínimo dos facetas: la fuerza física o psicológica que se ejerce intencionalmente contra otra persona o contra uno mismo, o contra sus pertenencias, o seres queridos, ya sea para conseguir un fin determinado, forzando la voluntad del sujeto agredido, o por razones patológicas del agresor, que goza con el sufrimiento ajeno.

1.- Fuerza física: empleo de todo tipo de fuerza física, con uso o no de algo más que el propio cuerpo.

2.- Fuerza psicológica; coacción o amenaza, verbal o gestual.

Ambas tienen un objetivo común: forzar la voluntad del sujeto agredido, si es que no se trata de una patología de un agresor que disfruta con el sufrimiento ajeno.

Sí se cumple, evidentemente, la exigencia de violencia, que en ocasiones ha sido y es física y en otras psicológica, en determinadas actuaciones que han tenido lugar y que acontecen en Cataluña. No hace falta que las describa. Están en la mente de toda persona que no se ponga una venda en los ojos o que no actúe de mala fe.

Así que, señores, defensores del "buenismo penalista", dejen de intoxicar. Para que haya rebelión es necesario:
- Pretender la independencia de Cataluña

- Derogar o suspender la Constitución (lo hicieron con la Ley de Transitoriedad jurídica e implantación de la república, aunque fue declarada anticonstitucional)


- Mediante alzamiento público: lo vemos contínuamente, en la vía pública y en los medios de comunicación


- Mediante violencia: física y psicológica. Desde los asaltos y escraches a las coacciones y presiones.

Eso sí, en ningún momento, el art. 472 exige que se utilicen armas. ¿Y saben Vds. por qué? Pues porque el art. 473 entiende el uso de armas (además de otras incidencias) como una circunstancia agravante, que aumenta la pena a cumplir, no como un elemento necesario para que se cumpla el tipo delictivo.

Art. 173: Artículo 473

2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

Es decir, para que exista rebelión no es necesario el uso de armas. Si se usan, la circunstancia agravante aumenta la pena. Que no les intoxiquen. | TERESA FREIXES



Tres expertos -Javier Melero, Tomás Giménez Duart y José María Fuster Fabra- analizan
el requisito violento que exige la rebelión en los tiempos modernos