dimecres, 11 d’abril del 2018

Solo hay una voz de Dios en las instituciones humanas. Es la ley. Sin ella, el pueblo está mudo y solo habla la turba




(...) El ideal democrático sin reglas, o con reglas creadas ad hoc, es caótico porque no crea estructuras estables. Una sociedad sin estructuras estables es una sociedad en permanente riesgo de disolución. Los afines a la asamblea todopoderosa creen que con su existencia es suficiente. Es un error notable. No se puede expresar satisfactoriamente el resultado algebraico de las opiniones ciudadanas, si no existe una forma ordenada de debate y decisión públicos, y de cambio de las decisiones adoptadas, que han de permanecer incólumes mientras tanto. Esa forma ordenada es la ley. La ley, en particular la ley escrita, es la que crea una estructura disipativa capaz de permanecer, mutar e innovar. En resumen: no hay voluntad democrática expresada si no hay unas reglas previas y estables de expresión de esa voluntad. Lo que se llama democracia directa es simple fuerza bruta, vía de hecho.

La ley es algo más: es un freno. Con sus plazos abstractos y sus procedimientos temporales ordenados, desacompasa el proceso político, siempre sujeto a la volubilidad, a las ensoñaciones, a las respuestas inmediatas. Que la discusión se ahorme impone, en primer lugar, la necesidad de poner las ideas por escrito y, lentamente, impone la necesidad de contar con el experto. En segundo lugar, exige que las discusiones se ajusten a plazos. En tercer lugar, es conservadora al mantener el edificio mientras no se cambie legalmente. Es cierto que puede estar llena de “cuevas de Alí Babá”, pero al estar sometidas a escrutinio por el enfrentamiento entre facciones, es susceptible de cambio sin el sobresalto del que quiere volver al momento inicial, prístino, en el que no había nada y todo debía ser inventado. En cuarto lugar, debilita a las mayorías y refuerza a las minorías, al permitir cambios y evolución según se mueve la marea de las pasiones y de la opinión pública. Esta es la parte más contraintuitiva: la ley se convierte en un límite autoimpuesto a la voluntad colectiva, un entramado pensado para lo que popularmente llamamos “contar hasta diez”. Es el equivalente al contrapeso oligárquico, pero aquí esa oligarquía es formal y aristocrática, es una aristocracia de las ideas, una suma de lo que sabemos y aprendemos, de lo que se va acumulando generación tras generación y error tras error.

Naturalmente, hablo de la ley democrática. Las normas del autócrata son un golem, aparentan ser leyes, pero están huecas por dentro.

Cuando los atenienses reclaman en la Asamblea el derecho a hacer lo que quiera el pueblo, sin límite alguno, los atenienses dejan de ser una asamblea democrática y se convierten en una tiranía transitoria, sujeta a la imposición del argumento sin reposar y a la fuerza tribal. El ciudadano se disuelve cuando la asamblea vota sin cortapisas, porque el ciudadano lo es porque puede participar en un proceso político reglado, con derechos y con obligaciones.

La apelación al pueblo como fuente de toda legitimidad es cierta, siempre que sepamos que pueblo político es también una definición legal.

En días en los que, de nuevo, en esa especie de eterno retorno de la infancia idéntica, se apela a “la gente” o a la “nación” como fuente de legitimidad, hay que recordar por qué cargamos con eso que a tanta gente le parece un peso muerto; qué función cumple. Si creemos que tenemos derecho a la vida, a la libertad y la búsqueda de la felicidad, hemos de admitir que también tenemos que tener derecho a buscar la infelicidad. Eso quiere decir “buscar”; ser arquitectos de nuestra parcela del mundo. La democracia sin desbastar apela a algo simple e inmediato, a la decisión de la mayoría, pero hemos aprendido que la mayoría es capaz de avalar y promover actos inmorales según los definen mayorías posteriores. ¿Por qué limitar las decisiones de una mayoría puntual con reglas de procedimiento y leyes? Precisamente para evitar que destrocen edificios que se han construido muy despacio, con errores, repletos de trampas, debilidades y zonas muertas, pero productivos y benéficos.

Como dice Euriptólemo, ¿a qué tanta prisa?

Las leyes las hacen los hombres. Las leyes democráticas los ciudadanos. Esparcidas y acumuladas, con sus carencias y mediocridades, forman una telaraña asfixiante para el visionario. Para cambiarlas puede hacer dos cosas: trabajar desde dentro o derribar el edificio. Si trabaja desde dentro y logra el cambio frente a la enorme inercia de lo que ya existe, su obra se añadirá y perdurará, aumentando el acervo. Si salta al vacío y derriba el edificio, tendrá que empezar desde cero y convencer a esa mayoría constituyente de que el suyo sí es un edificio intocable; pero construye sobre arena.

Por desgracia, hay otros que también quieren derribar el edificio que forman las instituciones legales. Profetas y demagogos que se aprovechan de un sentimiento demasiado humano: el entusiasmo por las soluciones simples y los destinos manifiestos. Como plagas de langosta, aparecen de cuando en cuando y prometen el paraíso inmediato. Su mercancía es el tajo del nudo gordiano y su caldo de cultivo la grisura prolija de las soluciones conocidas. Frente a la ristra de artículos, garantías, recursos y plazos, el “hombre que hace falta” pasea por la plaza y dice: “exprópiese”.

Solo hay una voz de Dios en las instituciones humanas. Es la ley. Sin ella, el pueblo está mudo y solo habla la turba. | TSEVAN RABTAN (27/03/2016)

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EEUU prepara sus misiles para atacar Siria en las próximas horas


A coalition force could fire “air-to-ground or cruise missiles” in the wake of a horrifying chemical attack on innocent civilians in Syria last week.

Aviation experts AirLive have reported a “rapid alert notification” warning aircraft in the eastern Mediterranean to be wary of a sudden missile strike.

AirLive said the alert was issued by Eurocontrol for a “possible launch … within the next 72 hours”.

AirLive said: “According to reports, British forces are mobilising at their bases in Cyprus and Rafale fighter jets could takeoff from St Dizier airbase in France for possible strikes against Syria.”

The Eurocontrol alert said: “Due to the possible launch of air strikes into Syria with air-to-ground and/or cruise missiles within the next 72 hours, and the possibility of intermittent disruption of radio navigation equipment, due consideration needs to be taken when planning flight operations in the Eastern Mediterranean / Nicosia FIR area.”

The UK has said military intervention is a possibility following the chemical attack in Douma.

Syrian opposition activists and rescuers said poison gas was used on the rebel-held town near the capital, an allegation strongly denied by the Assad government.

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El impulsor de la moción de censura contra Cifuentes falseó su currículum




El secretario general del PSM, José Manuel Franco, falseó su currículum académico y añadió en su biografía de la Cámara autonómica una carrera en Matemáticas que nunca ha cursado. Según unos documentos internos de la Asamblea a los que ha podido acceder EL MUNDO, el diputado socialista incluyó en su hoja de presentación de la Asamblea conocida como 'Quién es quién' la citada licenciatura durante dos legislaturas.

Se da la circunstancia de que Franco es el socialista que registró la moción de censura contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por haber obtenido el máster en la Universidad Rey Juan Carlos de forma irregular, dado que Ángel Gabilondo sólo actúa en calidad de portavoz.
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Lea en español el artículo de la Fundación Konrad Adenauer que critica la resolución del Tribunal de Schleswig-Holstein




Cataluña y el declive de la Unión Europea

Cuando a comienzos del siglo que viene los historiadores vayan a describir el declive de la Unión Europea y los conflictos subsiguientes en el continente, seguramente seguirán en la tradición de Tucídides para buscar las causas verdaderas (próphasis) y las causas próximas (aitiai) para el reiterado desastre. No resulta difícil prever que el comportamiento en Alemania frente al separatismo catalán será reconocido como una de las causas próximas (aitiai) para el declive de la Unión Europea.

Entre otras, la Unión Europea se basa en la idea de que constituye una comunidad de democracias liberales en un marco de Estado de derecho. En estos momentos, en Alemania esta idea se pone seriamente en entredicho. No sólo por el auto del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein, por el que ha sido concedida la libertad provisional al líder separatista Carles Puigdemont, sino también por la reacción de políticos y medios de comunicación que niegan al Gobierno y a la Justicia de España la competencia para enjuiciar a los separatistas conforme a las reglas del Estado de derecho.

Para su decisión, el Tribunal Superior de Justicia del land alemán estableció analogías con el estado federal alemán. Aunque por una parte resulte comprensible, dado que el tribunal en Alemania sólo puede tomar como referencia a su propio entorno, por otra parte, no obstante, parte de por sí de un principio erróneo, porque España no es ningún Estado federal y porque las Comunidades Autónomas en España tienen una posición constitucional muy diferente a la de los estados federados alemanes. Los derechos autonómicos de Cataluña superan en muchos ámbitos el marco de competencias de los estados federados alemanes.

Además, el consenso constitucional español es consecuencia de unos hechos históricos completamente diferentes a los que determinaron el orden constitucional en Alemania. A este consenso se le podría calificar de precario – por lo que, entre otras razones, la reforma de la Constitución es mucho más complicada y lenta que en Alemania. Los padres de la Constitución Española lo acordaron así para no poner en riesgo de forma temeraria el consenso alcanzado hace 40 años cuando se redactó y refrendó la Constitución. Por esta razón, al haber infringido abiertamente la Constitución - como es el caso de Carles Puigdemont -, en el contexto nacional de España el peso de dichas infracciones es muy diferente a la percepción que se puede haber dado en el extremo norte de Alemania.

En lugar de concentrarse en las reglas básicas de la Orden de Detención Europea y de extraditar a Puigdemont a España, el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein pretendió llevar a cabo en el plazo más corto posible una valoración cualificada de los hechos que rodeaban el referéndum ilegal celebrado el 1 de octubre de 2017 en Cataluña, algo que ni se le había exigido y que excedía claramente las competencias de dicho tribunal.

La valoración de las infracciones de la Constitución y de las leyes por parte de Puigdemont y su gobierno debería dejarse en manos de los tribunales españoles. La democracia liberal de España no sólo permite que personas (como Puigdemont y otros) puedan ser candidatas en las elecciones, a pesar de haberse sustraído a la justicia al huir al extranjero, sino también tenían la posibilidad de aceptar su mandato desde el extranjero e incluso de delegar su voto (¡además de cobrar también sus dietas!). En Alemania esto sería impensable. Por lo tanto, no cabe ninguna duda de que los separatistas inculpados vayan a tener un juicio justo y ordenado propio del Estado de derecho en España. Sus abogados tendrán la posibilidad de rebatir los diferentes puntos de la acusación, y el tribunal no estará obligado a atenerse al escrito de acusación, del mismo modo que el tribunal de Schleswig tampoco se atuvo a la petición de extradición de la fiscalía.

Del todo nefasto sería la propuesta de que la UE o incluso Alemania deban asumir un papel de mediadores para intermediar en el conflicto entre el Gobierno español y los nacionalistas catalanes. Aunque se lamente que el Gobierno español no haya puesto más interés en una solución política de la crisis al apostar en exceso por una solución jurídica, revalorizar ahora a Puigdemont mediante una iniciativa de mediación supondría que él se podría ver aún más cerca de alcanzar su objetivo. Por supuesto, él va a prometer todo para involucrar a la UE o a Alemania en el conflicto. En tal caso, él se convertiría en dueño del proceso y podría aumentar sin límite el precio a pagar para alcanzar un acuerdo. Los nacionalistas catalanes no buscan un mayor grado de autonomía, sino su objetivo es alcanzar la soberanía, es decir, la escisión de España para fundar un Estado propio. Esto es algo que la Unión Europea no debe y no puede propiciar si quiere evitar una de las causas de su futuro declive.

WILHELM HOFMEISTER, Director de la Oficina de la Fundación Adenauer en Madrid


El ensayo se publicó inicialmente en el periódico alemán Frankfurter Allgemeine Zeitung y es accesible en alemán aquí


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dimarts, 10 d’abril del 2018

La resolución judicial alemana no avala a los golpistas ni desacredita a la democracia española, pero quiebra el principio de confianza y reconocimiento mutuo de la euroorden




Reconocimiento mutuo y doble incriminación.
 La cuestionable decisión de los jueces alemanes en el caso Puigdemont

La euroorden cursada por el TS español pidiendo la entrega por los delitos de rebelión y administración desleal de caudales públicos (corrupción) del Sr. Puigdemont es un caso difícil, en el sentido que tiene esta expresión en la terminología de Dworkin. Es decir, un caso donde la aplicación automática de las reglas no proporciona soluciones claras y que debe ser resuelto utilizando como herramienta principal los principios y finalidades que rigen una determinada institución; en este caso el sistema de cooperación judicial penal desarrollado sobre la base del principio de reconocimiento mutuo y que ha sido constitucionalizado en el art. 82 del TFUE.

Desde luego, la rapidez con que el Tribunal superior del Land Schleswig-Holstein ha solucionado el caso no nos hace pensar que estamos ante un caso difícil. El Tribunal, – desde la presentación del escrito de la fiscalía el pasado martes, en el que consideraba que no había ningún obstáculo para la entrega -, ha necesitado poco más de 48 horas para resolver en sentido negativo la petición de entrega por rebelión, utilizando para ello el auto en el que se pronunciaba acerca de la adopción de medidas cautelares.

La razón que se aporta es que los hechos descritos en la orden de detención no resultan típicos conforme al delito de alta traición del Código penal alemán. La discusión se ha centrado en torno al elemento típico violencia, que forma parte tanto del delito de rebelión del Código Penal español como del de alta traición del alemán. Según el tribunal alemán la violencia que requiere este delito ha de ser especialmente cualificada. Solo existe violencia cuando ésta tiene entidad suficiente como para doblegar la voluntad de un órgano constitucional. Aunque no se niega que los hechos descritos resultan violentos, la decisión considera que no son idóneos para ejercer la presión necesaria sobre un gobierno, hasta el punto de hacerlo claudicar.

Conviene prestar atención al fuerte contenido valorativo que implica esta afirmación y tener en cuenta que una valoración realizada por un juez situado a más de 2000 kilómetros de distancia que apenas ha tenido contacto con los hechos, puede impedir al juez que le ha pedido auxilio continuar con su tarea, cerrándole totalmente el paso a sus posibilidades de investigar y juzgar los hechos. Más tal como antes señalaba, en los casos difíciles debe estarse a los fundamentos, por lo que antes de ir al meollo de la cuestión, que no es otro que el concepto de doble incriminación, intentaré exponerlos con toda brevedad.

El reconocimiento mutuo comparado con la extradición La finalidad del reconocimiento mutuo es agilizar al máximo el intercambio de decisiones judiciales, en este caso las que solicitan la detención y entrega de una persona, entre autoridades judiciales que pertenecen a ordenamientos jurídicos con regulaciones diferentes. Es lo que ocurre entre los países de la Unión Europea, que siguen teniendo procedimientos penales y delitos diferentes, no siempre armonizados como ocurre en este y en la mayoría de los casos.

Para que esta libre circulación de decisiones judiciales funcione, las autoridades judiciales reconocen que las resoluciones emitidas por las autoridades de otro sistema van a ser tratadas igual que las propias decisiones (igualdad de trato). No debiera haber grandes diferencias entre la orden de detención emitida por un juez de Friburgo y la emitida por otro de Madrid. Por esta razón, en el reconocimiento mutuo sólo intervienen jueces, como ocurre en el interior de un ordenamiento, y se ha eliminado la fase política de la cooperación, que está presente en los procesos de extradición clásicos.

También es fruto de la igualdad de trato la desaparición del principio de no extradición de nacionales. Nada más contrario a la igualdad de trato que este viejo axioma de la cooperación tradicional, en relación al cual por cierto, en el primer minuto de juego de la euroorden, en el asunto Darkazanali (¿recuerdan?), tuvimos el primer roce con la justicia alemana.

La segunda característica del reconocimiento mutuo es que respeta la autonomía de los ordenamientos que participan en él. Los jueces intervienen en este sistema de cooperación conociendo que existen reglas materiales y procesales diferentes. Están dispuestos a ayudarse aunque saben que pueden existir divergencias importantes entre sus sistemas. El mayor efecto que el reconocimiento de la autonomía ha traído consigo es la remodelación profunda del principio de doble incriminación, otro de los pilares de la cooperación clásica, donde sólo se cooperaba cuando se aseguraba que el otro estado en un caso similar cooperaría también. Pero sigamos avanzando.

La tercera seña de identidad del reconocimiento mutuo es la automaticidad. Como respetamos y admitimos la autonomía de cada ordenamiento y reconocemos por iguales a nuestros pares damos nuestra ayuda sin poner obstáculos. El reconocimiento mutuo ha fulminado las causas que los estados podían oponer a la cooperación. La automaticidad se corresponde con la imagen forense del reconocimiento mutuo: los formularios que figuran en los anexos de distintas normas europeas y el estricto sistema de plazos. No perdamos de vista que tras los “formularios” se esconde toda una declaración de intenciones: se coopera sin que sea necesario dar demasiadas explicaciones, basta en ocasiones con marcar con una cruz y en cualquier caso los hechos delictivos son presentados de manera sucinta. Miren si no el escaso espacio que hay para ello en los formularios de cooperación judicial.

La cuarta característica del reconocimiento mutuo es la división del trabajo. Es el aspecto clave para entender por qué este sistema rápido y eficaz no descuida los derechos y las garantías. Cada juez tiene que asegurarse de cumplir las garantías, incluidos los derechos fundamentales, que les corresponden y la otra parte debe confiar en ello. El formulario del más reciente de los instrumentos de cooperación la Orden de Investigación Europea (OEI) lo expresa muy bien:

“la autoridad de emisión certifica que la emisión de la presente OEI es necesaria y proporcionada a efectos de los procedimientos que se especifican teniendo en cuenta los derechos del investigado y acusado y que las medidas de investigación solicitadas podrían haberse ordenado en las mismas condiciones en un caso interno similar”.

Este reparto se basa en el mismo principio que el reparto de trabajo entre los cirujanos en una mesa de operación: la confianza mutua. Nadie tiene que estar pendiente de cómo actúan los otros porque afirmamos normativamente que todos tienen la capacidad en el sentido de competencia para hacer bien su trabajo. La idea, que hemos oído mucho estos últimos tiempos, de que los jueces europeos enmiendan o deben enmendar la plana a otros o incluso les propinan “varapalos” es totalmente contraria a los fundamentos y al espíritu del reconocimiento mutuo. Lo último que debe hacer el juez a quien se le pide ayuda es actuar como una suerte de censor de su homólogo o de su sistema legal. Si entre los jueces de un país se instala un tipo mentalidad paternalista o un sentimiento de superioridad frente a los de otro a lo único que ayudarán es a dinamitar el sistema. Contrario a este clima de confianza mutua son también, por cierto, prácticas, como la de la justicia belga, de pedir informes sobre los centros penitenciarios donde podían ser detenidos en nuestro país las personas entregadas.

Los jueces en el sistema de reconocimiento mutuo no es que puedan cooperar, sino que tienen la obligación de cooperar. La cooperación es la regla y su denegación la excepción (vid. con toda rotundidad, STJUE de 23 enero de 2018, Piotrowski, Asunto C-367/16, punto 48).

Por lo tanto, las autoridades judiciales de ejecución, en principio, sólo pueden negarse a ejecutar tal orden en los supuestos de no ejecución obligatoria, establecidos en el artículo 3 de la Decisión Marco 2002/584, y en los de no ejecución facultativa, establecidos en los artículos 4 y 4 bis de esta Decisión Marco. Por consiguiente, la ejecución de la orden de detención europea constituye el principio, mientras que la denegación de la ejecución de tal orden se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta (véanse, en este sentido, las sentencias de 29 de junio de 2017, Popławski, C‑579/15, EU:C:2017:503, apartado 19, y de 10 de agosto de 2017, Tupikas, C‑270/17 PPU, EU:C:2017:628, apartados 50 y 51).

Esta afirmación no supone lógicamente un mero “estado de ánimo” o actitud, sino que constituye un auténtico deber jurídico de buscar aquellas interpretaciones que maximicen las posibilidades de cooperación. Por decirlo en alemán: Kooperationfreundliche Auslegung, o in dubio, pro cooperación.

Lógicamente la confianza, como ocurre también en la mesa de operaciones, no es ciega e ilimitada; puede romperse, pero sólo si existen alarmas evidentes de qué algo va mal. El TJUE ha sido extraordinariamente restrictivo a la hora de establecer cuándo hay señales que deben hacer quebrar la confianza. El caso clave aquí es el conocido asunto Aranyosi-Caldararu (STJUE 5 de abril de 2016, Asuntos C-404/15 y C-659/15). Según el tribunal, sólo a la luz de signos “objetivos, fiables, precisos y debidamente autorizados” podría el juez de un estado desconfiar de su homólogo. También puede hacerlo cuando existe un riesgo sistémico para los derechos fundamentales. Aunque en el caso a examen existe todo un ejercicio de propaganda destinado a afirmar que, en el caso Puigdemont, falta independencia de los jueces españoles y no se protegen los derechos, ni de lejos se cumplen las altas exigencias requeridas en el asunto Aranyosi-Caldararu. El Tribunal alemán ha acertado plenamente en no dejarse seducir por cantos de sirena y entrar en el debate sobre la existencia de “presos políticos”.| Adán Nieto Martín

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Teresa Freixas analiza el auto del tribunal alemán

Lo esperaba casi con ansia por ver si podía entender el razonamiento de un tribunal que nos dice que la conducta incriminatoria, para que pudiera ser asimilable a la "alta traición" del Código Penal alemán (equivalente al delito de rebelión en España) no tiene el suficiente grado de violencia.

Lo que más me llama la atención del caso, son dos circunstancias: - La primera, que me he tenido que leer no sé cuántas veces porque tengo la sensación de que el tribunal del land pretende quedarse conmigo, es la aseveración que este tribunal efectúa relativa a que no procede considerar que haya doble incriminación, en el sentido de la euroorden, porque "no existe ninguna ley alemana que penalice la participación en una rebelión en España". - La segunda, aparte de lo que ya dije respecto de la "celeridad" en rechazar la equivalencia respecto de la rebelión y la "necesidad de contar con más evidencias" en el caso de la malversación es el elemento de comparación, basado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán, para considerar que no ha habido violencia suficiente.

Compara, el tribunal del land, una ocupación violenta de las pistas de un aeropuerto que tenía la finalidad de impedir que la instalación se ampliara, con los actos de violencia que se pudieron producir en Cataluña con la finalidad de declarar la independencia. No tiene en cuenta que en un caso se trata de la actuación de un grupo particular y en el otro de la actuación de instituciones públicas que, además son Estado (el presidente de una Comunidad Autónoma es el representante ordinario del Estado en la Comunidad). No tiene en cuenta, tampoco, que el delito imputable en cada caso no puede ser el mismo (es absurdo considerar rebelión o alta traición la ocupación de pistas de un aeropuerto para impedir su ampliación), por lo que el grado de violencia necesario en cada caso tampoco tiene por qué ser medido de la misma manera.

Se trata de "medir el grado de violencia". No cuestiona, el tribunal alemán, que no haya habido violencia, pero necesita más violencia. ¿Hasta qué punto?

Pues, según su interpretación, tiene que tener un resultado: doblegar la voluntad y la actuación del violentado. Es decir, que, en el caso alemán se hubiera tenido que conseguir que no se ampliara el aeropuerto y en nuestro caso se hubiera tenido que consumar la rebelión.

Anécdota: el tribunal del land alemán parece que no ha entendido bien las imputaciones que pesan sobre Puigdemont, no conoce la estructura territorial española ni denomina correctamente a los órganos judiciales en su auto (espero que no sea un problema de traducción, que también podría darse...). Así, asevera que se le imputan los delitos de rebelión y malversación "en forma de desobediencia" (sic.), cosa que no tiene, jurídicamente, ni pies ni cabeza. Por otra parte, habla del "prolongado conflicto, en términos generales, en torno al estatus legal de Cataluña en relación con el Estado central español", lo cual es sorprendente en boca de un tribunal. Y se refiere al "Tribunal Supremo de Madrid" cuando nunca hemos tenido un Tribunal Supremo "de Madrid", sino un Tribunal Supremo de España.


El Derecho y sus tortuosos caminos

La resolución, que es más interlocutoria que definitiva, está justificada internamente. No aparenta el esperpento que se ha querido vender. Se mueve en una interpretación razonable de los parámetros establecidos por la decisión marco que crea la orden europea y por la jurisprudencia del TJUE sobre la misma —y la Decisión Marco 2008/909/JAI sobre reconocimiento mutuo de sentencias—, sin perjuicio de que pueda discutirse e incluso afinarse por el propio TJUE.

Estamos, en suma, en el mundo del Derecho. Tan difícil a menudo de comprender. Ese lugar en el que constantemente expertos en la misma materia llegan a conclusiones diferentes, sobre todo en la zona de grises.

Esta decisión, por lo demás, no nos dice nada sobre si existió o no rebelión; tampoco sobre si existió o no violencia (puesto que aún no ha habido juicio) o malversación; esta decisión no rompe Europa (salvo que nos empeñemos en remar en la dirección que buscan algunos) ni reivindica a los golpistas catalanes (que lo son, puesto que golpe de Estado no es una definición penal sino política); esta decisión no supone afirmación alguna (ni siquiera indirecta) de que existan presos políticos en España; esta decisión no debe cambiar ni un milímetro el propósito de cualquier ciudadano responsable de que se aplique la ley, no la venganza.

Yo no quiero que se condene a nadie si debe ser absuelto. No quiero que se condene a nadie a más pena que la que le corresponda. No quiero que nadie sea privado de sus derechos constitucionales, incluida la presunción de inocencia. Pero tampoco quiero que la ley se convierta en una baratija, se ceda al chantaje de nadie y se vendan mis derechos constitucionales.| Tsevan Rabtan

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dilluns, 9 d’abril del 2018

Fundadores de 'Basta Ya!' han enviado una carta a los políticos europeos aclarando aspectos sustanciales de la euroorden y de la necesidad de aplicarla en defensa de Europa




Open letter from BastaYa! (2000 Sakharov Prize for Freedom of Thought)

ON THE FUTURE OF THE AREA FOR FREEDOM, SECURITY AND JUSTICE, AND THE SITUATION IN SPAIN AND CATALONIA

Brussels, 9 April 2018

Dear Madam/Sir,

Members of the European Parliament and EU authorities,

As founding members of the civic platform BastaYa!,laureate of the Sakharov Prize in the year 2000, we write to you today with deepconcern about the future of the Area for Freedom, Security and Justice in the EU and the situation in Catalonia.

In a previous letter sent in October 2017, we drewyour attention to the challenge posed by the Catalan government tothe legal and constitutional order of Catalonia and Spain, which form an integral part of the legal order of the EU.

In that letter,we referred to some of the confusion regarding to the situation in Spain and Catalonia and provided information to enable a fact-check ofthe keymessages conveyed to the international media by the separatist government.

We wish to reiterate today our compromise against impunity. Politicians, like ordinary citizens, also need to abide by the rules.No one has the right to violate the law or to breach the constitutional norms of a country. Everyone has the right to try to change the law, albeit of course only in a democratic mannerand by following the procedures established within the legislative system.

If political leaders were able to ignore the legal framework and constitutional rules of their countries,which are an integral part of the legal framework of the EU, security would be compromised for everyone: for judges, for Courts and for citizens.

The Supreme Court of Spain recently issued a series of European Arrest Warrants against Carles Puigdemont and other former officials and leaders, following the finalisation of thorough investigations, carried out under independent judicial supervision, on the actions of those leaders over the past few months in Catalonia.

The European Arrest Warrant isa key instrument of judicial cooperation in the EU and an essential pillar of the Area for Freedom, Security and Justice.It is intended to avoid impunity by ensuring that presumed criminals who evade justice in one Member State will not find refuge in another and can facedue process and trial. They are issued and decided upon independently by the Courts of Justice of Member States, based on the principles of mutual recognition and faithful cooperation.

Conversely, we believe that the European Arrest Warrant should not be the place for a summary judgement on the substance of the crimes alleged. In other words, it should notsupplant the jurisdictional function of the Court who issued the warrant, as this would defeat the purpose of this tool, running fully against the principles of mutual recognition and faithful cooperation mentioned. Furthermore, it would not respect due process given the summary procedure and the very limited or inexistent possibility for appealfor the parties and the Court who issued the Warrant.

We are deeply concerned that the future of the cooperation mechanisms that underpin the Area of Freedom, Security and Justiceis at stake. We fear that,if the principles of mutual recognition and faithful cooperation are not upheld,impunity for serious crimes would be eased within the EU.Member States and, most importantly,European citizens rely on those cooperation mechanismsfor their freedom and security.

Ultimately, if forceful acts against the territorial integrity of a Member State and in direct contravention of judicial rulings would go unpunished, the integrity of the European Union as a whole would be at stake. A collective effort is required to restore the constitutional order in Spain and avoid that the Area for Freedom Security and Justice becomes an area for impunity instead.

In any democracy, the Law acts as the guarantee that the rights of all citizens are treated on an equal footing, and that the interests of some do not prevail above the rights of everyone. The rights of citizens should not be ignored or disregarded. Neither their will,democratically exercised, in which respect, we should not forget that more than half of the Catalan population (52% in the last elections) do not separatist parties.

Yours sincerely,

On behalf of BastaYa!,

The Founders (Fernando Savater, Rosa Díez, Carlos Martínez Gorriarán, Maite Pagazaurtundua and María San Gil)





Texto íntegro de la resolución del Tribunal de Schleswig-Holstein sobre la entrega de Puigdemont




Texto íntegro en español de la resolución del Tribunal regional de Schleswig-Holstein sobre la entrega de Puigdemont que hoy publica el diario a Vanguardia.

Auto Kiel by La Vanguardia on Scribd



¿Qué es violencia? | Teresa Freixes





Estoy recibiendo todo tipo de comunicaciones, de diverso signo, acerca de mi cuestionamiento sobre si existe o no violencia en Cataluña. Muchas de ellas sin conexión alguna con la exigencia de "violencia" en el delito de rebelión, simplemente cuestionando que exista o pueda existir algún grado de violencia en el contexto político-social que atraviesa Cataluña.

Ciertamente, en el Código Penal español, el Artículo 472 establece que: Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

Nadie (bueno, también los hay que sí) niega que el secesionismo pretende declarar la independencia de Cataluña y derogar el sistema constitucional vigente. Muchos sí que niegan que la exigencia de "alzaren violenta y públicamente" se cumpla. Lo de la publicidad es un problema cognitivo de quien no lo perciba, así que no entro en ello. Sí entro, directamente, en el tema de la violencia, tanto en el contexto del art. 472 CP como en el aspecto genérico.

¿Qué es violencia? Todos los diccionarios que la definen coinciden en que la palabra deriva de la latina "vis" que significa fuerza. De ahí derivan como mínimo dos facetas: la fuerza física o psicológica que se ejerce intencionalmente contra otra persona o contra uno mismo, o contra sus pertenencias, o seres queridos, ya sea para conseguir un fin determinado, forzando la voluntad del sujeto agredido, o por razones patológicas del agresor, que goza con el sufrimiento ajeno.

1.- Fuerza física: empleo de todo tipo de fuerza física, con uso o no de algo más que el propio cuerpo.

2.- Fuerza psicológica; coacción o amenaza, verbal o gestual.

Ambas tienen un objetivo común: forzar la voluntad del sujeto agredido, si es que no se trata de una patología de un agresor que disfruta con el sufrimiento ajeno.

Sí se cumple, evidentemente, la exigencia de violencia, que en ocasiones ha sido y es física y en otras psicológica, en determinadas actuaciones que han tenido lugar y que acontecen en Cataluña. No hace falta que las describa. Están en la mente de toda persona que no se ponga una venda en los ojos o que no actúe de mala fe.

Así que, señores, defensores del "buenismo penalista", dejen de intoxicar. Para que haya rebelión es necesario:
- Pretender la independencia de Cataluña

- Derogar o suspender la Constitución (lo hicieron con la Ley de Transitoriedad jurídica e implantación de la república, aunque fue declarada anticonstitucional)


- Mediante alzamiento público: lo vemos contínuamente, en la vía pública y en los medios de comunicación


- Mediante violencia: física y psicológica. Desde los asaltos y escraches a las coacciones y presiones.

Eso sí, en ningún momento, el art. 472 exige que se utilicen armas. ¿Y saben Vds. por qué? Pues porque el art. 473 entiende el uso de armas (además de otras incidencias) como una circunstancia agravante, que aumenta la pena a cumplir, no como un elemento necesario para que se cumpla el tipo delictivo.

Art. 173: Artículo 473

2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

Es decir, para que exista rebelión no es necesario el uso de armas. Si se usan, la circunstancia agravante aumenta la pena. Que no les intoxiquen. | TERESA FREIXES



Tres expertos -Javier Melero, Tomás Giménez Duart y José María Fuster Fabra- analizan
el requisito violento que exige la rebelión en los tiempos modernos






diumenge, 8 d’abril del 2018

Cómo los referéndums rompen las democracias




The Dutch parliament have just agreed to abolish advisory referendums. I don’t blame them. I did not much care for the result of the latest referendum that was held in the UK, so I confess to disliking referendums with the fervour of a sore loser.

The winners no doubt feel more cheerful about the idea but even they may agree with this: the campaigning process was corrosive, and the consequences for the health of British politics have been even worse.

This scepticism might be seen as kicking democracy when it is down. The Pew Research Center found last year that 17 per cent of Americans think military rule would be a good idea, while 22 per cent favoured a strong leader “without interference from parliament or the courts”. The numbers in the UK were fairly similar.

Most of us still believe in democracy, but even its staunchest supporters will admit that it has its flaws. The most obvious of these is that we voters pay little attention to the issues. Consider Jeremy Corbyn’s recent shift; his opposition Labour party now advocates the UK leaving the EU but remaining in the (or “a”) customs union — not to be confused with the single market. This has been roundly agreed to be a significant change in the political landscape. But the now-momentous-seeming distinction between the customs union, the EU and the European single market was obscure to all but the wonkiest of wonks until a couple of years ago (myself included). It surely remains obscure to most voters today.

I do not mean this as a criticism of the voters. Why should we pay attention? We have other things to do. A decade ago, economist Bryan Caplan’s book The Myth of the Rational Voter (UK) (US) argued that it made sense for us to express our misconceptions, prejudices and tribal loyalties at the ballot box, since doing so was almost costless.

A voter thinking of popping to the polls and then trying out a new pizzeria would be perfectly rational in checking out TripAdvisor, rather than the party manifestos. This is because her vote will almost certainly not make any difference to her life, but her choice of restaurant almost certainly will. We vote because we see it as a civic duty, or a way of being part of something bigger than ourselves. Few people go to the polls under the illusion that they will be casting the deciding vote.

If voters are not paying close attention, then what might we expect from a referendum? The psychologist and Nobel laureate Daniel Kahneman, in Thinking, Fast and Slow (UK) (US), writes, “When faced with a difficult question, we often answer an easier one instead, usually without noticing the substitution.”

The difficult question in a referendum might be, “Should the UK remain in the EU?”; the easier substitution is, “Do I like the way this country is going?”

Another simple heuristic is this: “If one of the options was awful, they wouldn’t be asking, would they?” Except that in the UK’s referendum on EU membership, for reasons of short-sighted political expediency, they did ask.

Of course, any democratic system is weakened by the fact that voters are not paying close attention. But representative democracy provides a line of defence against voter ignorance, by asking us to elect someone to make considered choices on our behalf.

I can’t fix a blocked drain, so I ask a plumber to do it for me. I am not sure whether that blotch on my cheekbone is malignant, so I ask a doctor. And I am, truth be told, a bit vague about the difference between the European Court of Justice and the European Court of Human Rights, which is why I elect an MP who can call on the advice of civil servants and the House of Commons library on my behalf.

I may make the same knee-jerk, tribal decision in an election as in a referendum, but at least I will be assisted by my recognition of longstanding party brands. Just as we recognise brands like Apple, Coke and HSBC, most voters know the difference between Conservative and Labour, or Republican and Democrat. We vote for people who seem to share our instincts and trust them to handle the details.

These brands have another advantage: they provide their owners some modest incentive to tell the truth and keep their promises. The shortlived campaigns that coalesce to fight referendums have no such constraints.

That points to one other disadvantage of a referendum: there is nobody to hold to account after the result. Theresa May campaigned for Remain. Three-quarters of MPs were for Remain. So if the result of the exit process goes badly, who can be blamed? Not them — and we’re certainly not going to blame ourselves. The buck stops nowhere.

No voter can master every issue, and few voters try. Any democratic system must cope with that. Referendums, instead, invite us to ignore the question, give the snake-oil peddlers an edge, concentrate our ignorance into a tightly focused beam, and hold nobody accountable for results. They magnify the vulnerabilities of our democracies and diminish their defences. The Dutch are wise to avoid them. | TIM HARFORD
Publicado en el Financial Times el 2 de marzo de 2018




Asunto interno


(...)
Los jueces alemanes tienen dudas de que la palabra violencia describa parte del método empleado por los nacionalistas catalanes en su asalto a la democracia española. Son dudas razonables, que comparten muchas personas, juristas o no, en España. La instrucción del juez Llarena ha recibido diversas críticas por su empeño en justificar, a partir de la violencia, el tipo penal de la rebelión. Pero la procedencia o no de esas críticas habrán de determinarlas los tribunales españoles. Insólitamente los jueces alemanes no han depositado en ellos la resolución de sus dudas, sino que se han adelantado a su decisión absolviendo en la práctica a Puigdemont del delito de rebelión. Haciendo, por lo tanto, muy rentable su huida de la Justicia española y dando un insospechado apoyo fáctico a la constante denuncia nacionalista de la baja calidad democrática del Estado de Derecho español. No solo han hecho eso los jueces alemanes. Según su resolución, que desbrozaba ayer María Peral en El Español, la posibilidad de la extradición del prófugo a causa de un delito de malversación está también en el aire. Los jueces, enmendando radicalmente la plana a la instrucción, exigen más información, más aporte fáctico, al juez español. De nuevo se erigen en instructores de la causa. La extradición no solo peligra por esa razón. La ley alemana relativa al auxilio judicial internacional en materia penal dice en su artículo 1: «La extradición no será admisible sobre la base de un acto político o de un acto relacionado». No parece difícil que los abogados de Puigdemont tengan éxito en las alegaciones que relacionen la malversación con el acto político de la convocatoria del referéndum de autodeterminación.

Y es en esas dos palabras, acto político, donde se resume el inmenso problema de este asunto. Buena parte de la opinión constitucionalista española se niega a aceptar que los nacionalistas hayan cometido un delito político. Es absurdo. Los nacionalistas catalanes han quebrado la ley para obtener un beneficio político. Su delito es de naturaleza política como el del violador es de naturaleza sexual o el del estafador de naturaleza económica. La naturaleza política del delito nacionalista es la misma que la del golpista. El que Milans del Bosch pusiera los tanques en Valencia y Puigdemont las masas encuadradas de la Anc no altera la idéntica naturaleza de sus delitos ni la evidencia de que ambos se alzaron contra el Estado democrático. La no aceptación de que hay delitos políticos y por lo tanto delincuentes políticos, otorga a la política un carácter no punible, fuente de todo tipo de manipulaciones. Entre las más veteranas y despreciables, la que permite oponer las soluciones políticas a las soluciones judiciales.

(...)

El daño irremediable que los jueces alemanes han causado va mucho más allá de la circunstancia personal de Puigdemont. Los jueces alemanes han absuelto al Proceso secesionista. Lo han absuelto en sus métodos, al no percibir violencia en la actividad intimidatoria de un grupo de dirigentes que utilizó tanto a su policía como a sus ciudadanos, tanto su poder político como su poder social, para incumplir repetida y gravemente la ley. Y lo han absuelto también en sus objetivos. En torno a la resolución de Schleswig-Holstein -y de la correcta traducción de la ministra- gravita apenas disimulado por la prosa leguleya el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos. De los hirsutos pueblos españoles, naturalmente. Durante mucho tiempo Europa transmitió a España que el desafío nacionalista era un asunto interno. Un asunto interno de los catalanes querían decir. | ARCADI ESPADA

Leer el artículo completo, aquí








Esto no absuelve a Franco, esto retrata a los totalitarios del nacionalismo lingüístico catalán

Un hilo de Jara

FRANCO FUE MÁS PERMISIVO CON EL CATALÁN QUE LA GENERALIDAD CON EL CASTELLANO. 
HILO➡️ 
Año 1944. BOE firmado por Franco. Régimen notarial Art. 149 por el que se debe redactar los documentos en castellano y en catalán 

#Pol émicaInmersiónESP (boe.es/datos/pdfs/BOE...)
Año 1948. Libro de familia en catalán.
Año 1960. Periódicos catalanes en el franquismo donde se publica la creación de nuevos certificados para premiar obras escritas en catalán (hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1960/0...)
Año 1963. Salomé canta en catalán la canción ganadora del festival del Mediterráneo.
Año 1963. Visita de franco a Cataluña y recibimiento por parte del Ayuntamiento con un "Franco benvingut a Lleida"
Año 1963 también. 
Salomé canta en catalán «Se'n va anar» la canción ganadora del festival del Mediterráneo.
Año 1964: 
Placa que conmemora la transferencia a perpetuidad la concesión del canal D, Urgell a la comunidad general de regantes. Hasta el nombre de Franco en catalán
Año 1969: 
El Tribunal Supremo condenado al periodista N. Luján a 8 meses de prisión por publicar la carta de un lector y la consideración "se convirtió en conceptos de tipo ofensivo para la lengua catalana, cuyo libre uso particular y social se respeta y garantiza" ( hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1969/0...)
Año 1967. 
Periódico escaneado de La Vanguardia donde se publica 5 horas de catalán en las escuelas catalanas. (hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1967/0...)
Año 1967. 
Hasta en TV. Informativos en RTVE en catalán sobre la cultura y las tradiciones de Cataluña. (rtve.es/television/201...) Año 1975. 
BOE donde se establece la enseñanza de la lengua catalana garantizando libros de textos para tal fin. (boe.es/boe/dias/1975/...)
Muchos premios a la lengua catalana como el 'Josep Pla', 'Lletra d'Or', 'Sant Jordi' ... etc, o la puesta en marcha del darquismo durante el franquismo. 
hay infinidad de ejemplos en hemeroteca. No voy a cansar. No solo el catalán como lengua NO fue prohibido ni tampoco su cultura y tradiciones. 
Programa de TVE. Escena de un casteller. El narrador se desvive en halagos y admiración. Año 1946: (youtu.be/6tFIf2-QbmE?t=3)
La escritora catalana Mercedes Salisachs: 
«No es cierto que el catalán está prohibido durante el franquismo. Lo que pasa es que no era oficial, se podía escribir en catalán y sí podía publicar en catalán, pero no era oficial ». El tema de la inmersión no es solo el conocimiento de las lenguas en profundidad, sino también el derecho del niño a aprender en su lengua materna porque es con ella con la mejor comprensión de los conocimientos (Matemática, Historia ...) en su vida escolar.
Él puesto a cantar a Salomé dos veces. 
Es que le pidieron un bis ... y yo ... pues también. 
😁
Más ... 
Premio Mercè Rodoreda, año 1954, un Pere Calders por "Cròniques de la veritat oculta", escrito y evidentemente publicado en lengua catalana.
Aquí tropecientos premios literarios como el anterior, a la obra escrita en catalán. Desde el año 1942 hasta los últimos años del franquismo. (dolcacatalunya.com/2014/03/cuando...) Aquí este video que me ha pasado @FrayJosepho de la alegría de la huerta Lluís Llach cantando en catalán en un programa de RTVE. 
Año 1972.
También se compusieron himnos para el FC Barcelona en catalán. 
(vía @_David_Bowman_ ) 
Van del año 1949 al real de 1974 
▪ "Barcelona semper amunt" 
▪ "Himne a l'Estadi" en el Camp Nou que se inauguraba. 
▪ "El Cant del Barça" 
Todo en catalán. (arxiu.fcbarcelona.cat/web/castellano...) Y con este hilo no estoy diciendo que Franco es la firma de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias 😉 ... que por cierto, España no solo es un país firmante sino que es el país que ¡más! se ha comprometido Cada país debe elegir al menos 35 medidas de protección de las 98 que tienen y el grado de protección: máximo, medio o mínimo.
España se comprometió a aplicar 69 medidas. Suiza se acerca algo a España con 52. España además eligió en todas las medidas el grado MÁXIMO de protección. ¿Saben que el Instituto Cervantes fomenta no solo el español como lengua común ... sino todas las demás lenguas españolas? 
En el caso de la imagen, cursos de catalán en Berlín.
Voy añadiendo algunos de los documentos que me van pasando tuiteros. 
En este caso (vía @ RodrigoDdeV13 ) un catecismo de 1963. 
También se encontró varios como este de 'GIRONA 1947' con la portada y todo su texto escrito también en .... adivinen ... ¡catalán! 🙂
Pongo siempre enlaces que llevan a los documentos en cuestión, pero esta vez me ha olvidado. 
Es una web de coleccionistas de 2ª mano, por qué queréis comprar ese catecismo en catalán del año 1947. 
(No diréis que no os doy facilidades ... 😊) (todocoleccion.net/libros-segunda...)
Y al igual que se protege, aunque fuera mínimamente el catalán, también las otras lenguas. 
El BOE publicó una Orden de Educación (1952) creando en la Universidad de Salamanca la Cátedra «Manuel de Larramendi» para el estudio del euskera. En su parte expositiva el documento dice:
También en el País Vasco con acuerdo de la Diputación de Guipúzcoa (1953) al aprobar la creación del Seminario de Filología Vasca «Julic de Urquijo». 
Y en San Sebastián con la reanudación (1954) de las actividades de la Cátedra de Lengua Vasca, creada en diciembre de 1917.
Y aunque hubiera sido alguna represión hacia las lenguas regionales en los primeros años de dictadura, se fue suavizando en la primera década. 
En seguida se publicaron innumerables libros y abrieron academias para la enseñanza del vasco. (todocoleccion.net/libros-segunda...)
En fin ... hay unas 7.000 lenguas vivas en el mundo, repartidas en 194 países, pues España es, tristemente, el único donde hay regiones cuya lengua oficial y materna es una parte IMPORTANTE de su población, se PROHÍBE como vehicular. 
Debería hacernos pensar.

dissabte, 7 d’abril del 2018

DEUSTCHE WELLE: Puigdemont, sentencia con devastadoras consecuencias para Europa


Carles Puigdemont está libre. La Corte Regional de Schleswig-Holstein desestimó la acusación de rebelión como motivo de extradición a España. Un veredicto fatal, dice Christoph Hasselbach:

Los jueces han basado su decisión en el hecho de que el delito alemán comparable de alta traición no se cometió porque el comportamiento de Puigdemont carecía del atributo de violencia.

¿Qué hizo Puigdemont? Organizó el controvertido referéndum sobre la independencia de Cataluña el pasado mes de octubre, a pesar de que el poder judicial español consideró como ilegal esas elecciones. La Constitución española, que fue adoptada después del franquismo, no prevé la separación de una parte del Estado. Y es, entonces, una Constitución que la Comunidad Autónoma de Cataluña también ha firmado. En el referéndum celebrado en Cataluña en octubre de 2017, el 90 por ciento había votado a favor de la separación de España, pero sólo el 42 por ciento de los que tenían derecho a votar participaron en la votación. El gobierno regional proclamó entonces unilateralmente la independencia.

Invitación a todos los separatistas

La conducta de Puigdemont "no sería punible de acuerdo a la legislación vigente en la República Federal de Alemania", afirman los jueces de Schleswig. Queridos separatistas en todas partes de Alemania que hasta ahora habían estado escondidos: ¡atrévanse! ¡Tomen a Puigdemont como ejemplo! Una Baviera independiente, Hamburgo o algún otro estado siempre valdrá la pena. En cualquier caso, tienen poco que temer del poder judicial alemán. Y ustedes, los separatistas de otros países europeos, del Tirol del Sur, de Córcega o de cualquier otro lugar, ¡inténtenlo! Si las cosas van mal, sólo tienes que llegar a Alemania. ¡Alemania es tu refugio seguro!

La consecuencia más devastadora de la sentencia es que destruye la confianza en la cooperación transfronteriza en Europa. España había solicitado la extradición de Puigdemont sobre la base de la orden de detención europea. Este instrumento es el resultado de años de negociaciones. En la orden de detención europea, el Estado requerido se abstendrá en principio de investigar la legalidad de la solicitud. Sin embargo, esta cooperación sólo puede funcionar mientras todos los Estados de la Unión Europea se reconozcan entre sí como Estados constitucionales. Los jueces alemanes han hecho tambalear esta confianza con su veredicto.

Jueces alemanes atan a la justicia española

Para el derecho europeo, este caso también tendrá otra consecuencia que supondrá una pesada carga para la relación hispano-alemana, en la que la Corte Regional Superior sólo basa la orden de detención en la sospecha de malversación de fondos, pero no en la rebelión. Incluso las autoridades judiciales españolas están obligadas a ello, en caso de que Puigdemont sea enviado a su país. De modo que es posible que ni siquiera puedan procesarlo en su propio territorio por rebelión, que tiene una pena de hasta 25 años de prisión, sino sólo por deslealtad, que es menos grave. Los jueces alemanes establecen así un requisito legal en un asunto puramente interno de España, ya sea intencional o no.

Incluso si el Gobierno alemán se abstiene, con gran razón, de la decisión tomada por el estado federado de Schleswig, la izquierda opositora celebra de todos modos, dado que ellos han considerado siempre a Carles Puigdemont como un perseguido político. ¡Precisamente la izquierda! El principal motor del separatismo catalán no es la autodeterminación cultural, que está garantizada desde la muerte de Franco hace más de 40 años. La razón principal de la lucha por la independencia es que la Cataluña rica quiere mantener su propia prosperidad en lugar de cofinanciar a las regiones más pobres de España, como también ocurre en Alemania a través del sistema nacional de compensación financiera. El hecho de que sean los izquierdistas, quienes respaldan tales tendencias insostenibles, debería hacernos comprender quién es quién


Alemania despachó el delito de rebelión sin la atención que ahora dedica al de malversación




"Me parece un tanto "sorprendente" la celeridad con la que el tribunal regional alemán ha despachado el "elemento de comparación" entre la regulación española en torno a la rebelión con la regulación alemana de alta traición. No es necesario, en el marco de ese juicio de comparabilidad, que las conductas delictivas tengan la misma denominación, puesto que de lo que se trata es de si los bienes jurídicos protegidos son los mismos. A la espera de poder contar con una traducción del auto (completo, pues el resumen de prensa no me vale al respecto) del tribunal del land, ello me sorprende aún más cuando este tribunal necesita informaciones complementarias respecto del delito de malversación para poder emitir su opinión al respecto. No me parece de recibo que se tenga que mirar con lupa el asunto del dinero (importante, desde luego) y que el intento de quebrar ilegítima e ilegalmente el orden constitucional de un Estado democrático se despache sin mayores miramientos (digo intento porque de otro modo desaparecería la conducta delictiva: si un golpe contra la democracia triunfa, deviene imposible juzgar a ningún golpista). No parece que exista la misma "diligencia" en ambos casos, a reserva, repito, de lo que nos muestre el razonamiento del auto del tribunal regional alemán cuando podamos contar con él".
Leer el texto completo de Teresa Freixes, aquí 






El diario liberal alemán Die Zeit les agua la fiesta a los independentistas catalanes




Ein völkischer Populist

Die juristische Bewertung im Fall des Katalanen steht noch aus. Die politische ist eindeutig: Puigdemonts Projekt steht der europäischen Einigung diametral entgegen [el proyecto de Puigdemont es diametralmente opuesto a la unificación europea]


Ein Kommentar von Ulrich Ladurner

6. April 2018

Das Oberlandesgericht Schleswig hat den katalanischen Separatisten Carles Puigdemont unter Auflagen aus der Haft entlassen. Das Urteil ist gut begründet und sehr respektabel. Es ist außerdem begrüßenswert, weil es indirekt daran erinnert, dass der Konflikt zwischen den Separatisten und Spanien im Kern politischer Natur ist. Mit Mitteln der Justiz wird man diesen Konflikt nicht lösen können. Diese Botschaft ist hoffentlich in Madrid angekommen.

Die katalanischen Separatisten nun feiern die Entscheidung eines deutschen Gerichtes wie den Freispruch ihres Helden, der in ihren Augen ein politisch Verfolgter ist. Doch daran ist alles falsch. Puigdemont ist weder freigesprochen, noch ist er ein Held und er ist auch kein politisch Verfolgter  [Puigdemont no ha sido absuelto ni es un héroe ni tampoco es un perseguido político].

Das Oberlandesgericht Schleswig hielt die Anklage auf "Rebellion", welche die spanische Justiz gegen Puigdemont erhoben hat, für unzulässig; den Vorwurf der Veruntreuung öffentlicher Gelder allerdings hält sie nach ihrem bisherigen Erkenntnisstand für glaubwürdig und fordert nun weitere Unterlagen aus Spanien an. Man wird die Entscheidung abwarten müssen.

Puigdemont ist kein Märtyrer [Puigdemont no es un mártir]

Für eine politische Beurteilung Puigdemonts muss man allerdings nicht warten. Der Mann ist ein völkischer Populist. Er nimmt es sich heraus zu bestimmen, wer ein guter Katalane ist und wer nicht. Gut ist der Katalane, der für die Abtrennung von Spanien ist, die andern sind schlechte Katalanen. Wenn sie denn überhaupt welche sind. Puigdemonts Projekt steht der europäischen Einigung diametral entgegen – er ist ein Spalter und kein Versöhner. [El buen catalán es el que está por la separación de España, los otros son malos catalanes. Si son algo. El proyecto de Puigdemont es diametralmente opuesto a la unificación europea: es un divisor y no un conciliador]

Puigdemont und die Seinen haben nicht nur die spanische Verfassung gebrochen, sie haben gegen das katalanische Autonomiestatut verstoßen und die Katalanen gegeneinander aufgebracht. Das ist kein Zufall, sondern gewollt. Der katalanische Separatismus nach Art von Puigdemont baut auf permanenter Provokation und Verschärfung des Konfliktes. Auch seine Flucht aus Spanien ist Teil einer Eskalationsstrategie. [Puigdemont y su gente no solo han roto la Constitución española, han violado el Estatuto de Autonomía de Cataluña y han enfrentado a los catalanes. Esto no es una coincidencia, ha sido deseado. El separatismo catalán a la manera de Puigdemont se basa en la provocación permanente y el agravamiento del conflicto. Su huida de España también forma parte de una estrategia de la tensión]

Quer durch Europa reisend tat er das, was er in Barcelona auch tat: Sich als Märtyrer eines angeblich unterdrückten Volkes inszenieren. Doch weder ist Puigdemont ein Märtyrer, noch sind die Katalanen ein unterdrücktes Volk.  [Viajando por Europa, hizo lo que hizo en Barcelona: presentarse como el mártir de un pueblo supuestamente oprimido. Pero ni Puigdemont es un mártir, ni los catalanes son un pueblo oprimido]


Was hat Puigdemont denn als Präsident geleistet? 

Die spanische Zentralregierung ist oft genug die Eskalationsstrategie der Separatisten hereingefallen. Dem Fanatismus von Puigdemont setzt sie nicht politische Fantasie, sondern Starrsinn entgegen.

Nun war es richtig, dass die Regierung in Madrid den Separatisten im Herbst vergangenen Jahres die Grenzen aufzeigte. Keine europäische Regierung könnte es tolerieren, dass die Verfassung so eklatant verletzt wird. [Ningún gobierno europeo podría tolerar que la Constitución se violara tan flagrantemente].

Doch jetzt wäre es an der Zeit, den Konflikt wieder zu politisieren – das heißt: nach den konkreten Dingen zu fragen und nicht nach Hirngespinsten. Man könnte zum Beispiel die Frage stellen, was denn Carles Puigdemont in seiner Zeit als Präsident und nach seiner Absetzung für Katalonien geleistet hat. [uno podría preguntar qué hizo Carles Puigdemont en su época de presidente y después de su expulsión de Cataluña]

Weder hat er einen Arbeitsplatz geschaffen, noch hat er dafür gesorgt, dass die Warteschlangen in den überfüllten Krankenhäusern kleiner werden, und er hat auch keinen Beitrag zur Aufarbeitung verschiedener Korruptionsaffären seiner Vorgänger geleistet. Um es kurz zu sagen: Er hat nichts getan, was man gutes Regieren nennen könnte. [No ha creado ni un puesto de trabajo, ni se ha asegurado de que las colas en los atestados hospitales se estén reduciendo, ni ha hecho ninguna contribución para afrontar los problemas de corrupción de sus predecesores. En resumen, no hizo nada que pudiera llamarse buen gobierno].

Artículo publicado en el diario alemán Die Zeit




divendres, 6 d’abril del 2018

La realidad oculta de la euroorden




Han tenido que pasar 16 años para que los ciudadanos descubramos la verdadera eficacia de la euroorden. Los españoles lo hemos constatado primero respecto a Bélgica y ahora en relación con Alemania, países que han enmendado de forma clara a las autoridades judiciales de un país soberano en el que se respectan los procedimientos judiciales en fase de instrucción. Con mayor paradoja en el caso alemán, dado que la instancia que corrige al juez de nuestro país es un tribunal territorial, el equivalente a una Audiencia Provincial de las españolas. La euroorden no supone como se nos dijo un instrumento para que sea entregado el sospechoso por el país donde ha sido capturado al país donde se le reclama. Supone un juicio en toda regla a la Justicia del país que reclama al investigado, de forma que en unos pocos días puede despojársele con toda naturalidad de cualquiera de las imputaciones que se realicen, tras largos meses de investigación y miles de folios de sumario, en el Estado que le reclama.

La Justicia de Alemania es sin lugar a dudas la de un país democrático, un Estado de Derecho de los más consolidados y respetados del planeta. Pero es también la Justicia de un país miembro de un proyecto colectivo, el que los europeos estamos intentando y porfiando levantar, que con decisiones como la de retirar la acusación de rebelión sobre Carles Puigdemont sufren un revés de proporciones gigantescas. No porque nadie quiera ver al ex president en prisión, ni porque se desee a toda costa su condena por proclamar la independencia de una región de forma unilateral, sino porque se daña gravemente la autonomía y legitimidad de los tribunales españoles constituidos de forma legal y democrática tanto como los teutones.
Artículo completo, aquí