La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su actual redacción cuenta, como el resto de órganos de control de constitucionalidad que existen en las democracias, con instrumentos que le permiten hacer efectivas sus decisiones. Evidentemente no son idénticos en todas partes. Nuestra LOTC otorga a las sentencias la cualidad de título ejecutivo y, para asegurarlo, en dependencia del caso, a partir del incidente de ejecución, puede imponer multas coercitivas (entre tres mil y treinta mil euros por cada incumplimiento), acordar la suspensión cautelar en sus funciones de las autoridades que incumplan las decisiones, requerir del Gobierno la ejecución sustitutoria de las resoluciones o levantar testimonio a particulares para exigir la responsabilidad penal procedente. El Tribunal Constitucional tiene que escoger la medida, o medidas, que crea adecuada al caso, ya sea la multa, la inhabilitación, el requerimiento al Gobierno para la ejecución sustitutoria o el reenvío a la jurisdicción penal. Todo ello respecto de las personas concretas relacionadas con el incumplimiento.
Por último, en la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, se cuenta con mecanismos muy valiosos para poder hacer frente a contingencias que bien pudieran producirse en los próximos meses. La ley permite actuar, entre otros supuestos, en defensa de los derechos y libertades y de los principios y valores constitucionales. Todas las administraciones públicas (autonómicas y locales incluidas) y la sociedad en general, están sujetas a las medidas que puedan adoptarse regulando la gestión de situaciones de crisis. Para ello, la ley permite que el Presidente del Gobierno declare por decreto la «situación de interés para la seguridad nacional», por la que cualquier autoridad (estatal, autonómica o local) está obligada a aportar los medios humanos y materiales dirigidos a una efectiva aplicación de las medidas enumeradas en la declaración. Con ello, el Gobierno puede tomar el control directo de cualquier situación de crisis sin necesidad de recurrir a la declaración de estados excepcionales. Hay que señalar también que, según el Tribunal Constitucional (STC 184/2016, sobre esta misma Ley) es el Estado quien coordina, es decir, quien tiene la dirección política sobre la seguridad nacional, como materia subsumida en la seguridad pública. Las Comunidades Autónomas no dirigen la coordinación sino que son coordinadas. Medidas tales como el control directo de cualquier órgano de cualquier administración, funcionarios o policías por poner un ejemplo, que tendrán que actuar bajo la dirección de quien designe el Gobierno español, son posibles al amparo de esta ley. | TERESA FREIXES
Así respondió el gobierno de la República al golpe de Companys del 6 de octubre proclamando la República catalana: declaró el estado de guerra en todo el país
Dictamen íntegro de la Comisión de Venecia sobre la LOTC
Teresa Freixes:
La crítica de la Comisión de Venecia a la actual redacción de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, regulando las potestades de este Tribunal para dar ejecutividad a sus sentencias, cuando se analiza el texto completo, no el abstract que la acompaña, va dirigida a que podría haber incluido potestades más ejecutivas, es decir, que la Comisión la considera "tibia" e, incluso, introduce "recomendaciones" para que la ejecutividad sea mayor.
La Comisión reconoce que los Estados tienen que poder tener instrumentos dirigidos a garantizar el cumplimiento de las sentencias y afirma, como no puede ser de otro modo, que deben ser compatibles con las garantías establecidas en el marco internacional. Pues bien, en ningún momento la Comisión, tras comparar con regulaciones de otros Estados, considera que la LOTC española es incompatibles con ellas.
La confusión que crearon varios medios de comunicación al respecto deriva de que se hicieron eco de la noticia a partir de la nota de prensa, sin esperar a tomar conocimiento del Dictamen íntegro.
Aquí lo tienen
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