Como es impensable que Pedro Sánchez y sus asesores jurídicos sean unos ignorantes, lo que dicen a sus electores es simplemente una mentira. O, más exactamente, un timo como explica Tsevan Rabtan.
Lo que dice en el vídeo es falso porque:
1/ los delitos sexuales ya están tipificados
2/ todos los tipos tienen un común denominador: la ausencia de consentimiento en la víctima
En el siguiente hilo, José María de Pablo, abogado penalista y profesor en @derecho_unav y en @IElaw, cuenta con una claridad meridiana lo que dice el Código Penal al respecto:
1/ A cuenta del cacao mental de algunos candidatos con los delitos sexuales, aquí un hilo resumen de lo que dice a día de hoy el Código Penal vigente.7/ Así que hay una graduación proporcional:
🔹tocamientos y similares: 1 a 3 años.
🔹tocamientos con violencia/intimidación: 1 a 5 años
🔹acceso carnal: 4 a 10 años.
🔹acceso carnal con violencia/intimidación (violación): 6 a 12 años
🔹con agravantes: hasta 15 años8/ Por supuesto, todos estos casos tienen un denominador común: ausencia de consentimiento en la víctima.10/ También se castiga el acoso sexual (art 184), el exhibicionismo (arts 185 y 186), la explotación sexual (art 187), o la corrupción de menores (arts 188 y 189).11/ Como todos los capítulos del código penal, siempre caben mejoras. Pero la técnica de tipificación de estos delitos, que castiga proporcionalmente atendiendo a la gravedad de cada acto (violencia...) y a la condición de la víctima (menor, vulnerable...) me parece ejemplar.12/ Y pretender que la prueba del consentimiento exija la prueba de un SÍ verbalizado, no sé si por escrito y ante notario, me parece jurídicamente ridículo.
Fin del hilo.
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