Los medios han escrito muchas tonterías sobre lo que dice el texto de la abogada del Estado, Rosa María Seoane, en relación a la sentencia del TJUE sobre la inmunidad de Oriol Junqueras. Un texto que, pese a las presiones reales e imaginarias que han existido por parte del Gobierno, ni es una bajada de pantalones, ni un engendro jurídico. Afortunadamente.
En palabras de Tseban Rabtan, el escrito 'hace una interpretación posible, sin contradicciones y garantista del derecho aplicable y simplemente plantea, ante la ausencia de una solución previa para un caso similar, que se articule, por las instituciones implicadas, un procedimiento para hacer efectivas ambas sentencias'.
El escrito de la abogacía del Estado argumenta (según la estimación de Rabtan) con claridad y corrección argumentativa:
- La interpretación sobre el momento en que comienza la inmunidad es nueva y se aparta de la jurisprudencia previa del propio tribunal, por lo que lo hecho por el Tribunal Supremo era conforme con esa posición previa y esa nueva jurisprudencia plantea cuestiones prácticas complejas para la que no hay una respuesta asentada legal y jurisprudencialmente.
- Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad.
- La sentencia condenatoria es válida y no se ve afectada por la cuestión prejudicial
- El juicio quedó visto para sentencia el 12/06/2019 y la proclamación de electos es de fecha 13/06/2019. La inmunidad no incluye que no se dicte una sentencia con la vista ya terminada en ningún caso.
- La inmunidad del europarlamentario español es la del diputado o senador español. No otra. Como no hacía falta suplicatorio, no hay óbice procesal para que el juicio fuese perfectamente válido.
- Es defendible que el Tribunal Supremo inicie la ejecución de la sentencia de inhabilitación, lo comunique a la Junta Electoral Central y esta, a su vez, lo comunique al Parlamento Europeo
- Lo anterior no ha sucedido porque, aunque la sentencia condenatoria es firme, el propio Tribunal Supremo dejó en «suspenso» la pena de inhabilitación a resultas del recurso que dio lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial
- Hace falta que expresamente se declare por la JEC la incompatibilidad sobrevenida. Mientras tanto, el Tribunal Supremo debe pedir la suspensión de la inmunidad
- La novedosa sentencia del TJUE establece que la inmunidad de Junqueras implica que no se puede impedir al electo cumplir los trámites para adquirir la condición plena de eurodiputado. Y, por tanto, esto es incompatible con la, entonces, prisión provisional. También recuerda que la sentencia afirma que si «el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad»
- El recurso debería estimarse para que Junqueras pueda acudir a jurar ante la Junta Electoral Central, con las «medidas de custodia que sean oportunas para que el Sr. Junqueras pueda sin impedimentos cumplir el trámite citado»
- Hay que habilitar una forma para que pueda acudir al Parlamento Europeo para cumplir con esas formalidades (ya que esa concreta inmunidad lo es para ese fin específico y no otro)
- Puesto que la inmunidad también lo es para que, como europarlamentario, pueda «dar cumplimiento a su misión» (como ha indicado antes), el Tribunal Supremo debe valorar la forma en que pueda Junqueras desempeñar su función representativa mientras mantenga su condición de parlamentario europeo, sin óbice para la otra finalidad legítima (la ejecución de la medida de prisión y la minimización del riesgo de fuga)