dimarts, 13 de juny del 2017

El TEDH no absuelve a Atutxa




La ignorancia jurídica, el sesgo periodístico y el interés partidista se suman para convertir la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo que no es. El TEDH no cuestiona el delito de desobediencia, por el que fueron condenados por la Sala Segunda del Supremo en abril de 2008 Juan María Atutxa y otros dos diputados vascos por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, sucesor de la ilegalizada Batasuna. Lo único que cuestiona la sentencia del TEDH es la no celebración de la vista pública y completa. Es decir, cuestiona un aspecto de la ley procesal en las vistas de casación, no el delito ni la pena aplicada en este caso.

En nuestro ordenamiento jurídico la casación no es instancia, en consecuencia no se pueden revisar los hechos, ni mucho menos abrirse a o agregarse pruebas. No se trata, pues, de un nuevo juicio. Es por ello que en estas vistas nunca comparecen los reos. Lo que se derivaría de la sentencia, en todo caso, sería la revisión del proceso de casación, pero en ningún caso modifica la condena de Atutxa y los otros dos diputados.

El tribunal europeo sólo les ha concedido 1 euro de indemnización por cabeza por daños morales -que debe considerar insoportablemente leves dada la cantidad fijada- y una compensación de 600 euros por las costas del proceso. Es decir, que España no está obligada a devolver a Atutxa los 18.000 euros de multa y los 24 euros impuestos en su momento a Bilbao y Knorr.

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¿Es Alemania también una democracia de 'baja calidad', un Estado 'autoritario'?