dimarts, 31 de desembre del 2019

Lo que de verdad dice el texto de la Abogacía del Estado sobre la inmunidad de Junqueras




Los medios han escrito muchas tonterías sobre lo que dice el texto de la abogada del Estado, Rosa María Seoane, en relación a la sentencia del TJUE sobre la inmunidad de Oriol Junqueras. Un texto que, pese a las presiones reales e imaginarias que han existido por parte del Gobierno, ni es una bajada de pantalones, ni un engendro jurídico. Afortunadamente.

En palabras de Tseban Rabtan, el escrito 'hace una interpretación posible, sin contradicciones y garantista del derecho aplicable y simplemente plantea, ante la ausencia de una solución previa para un caso similar, que se articule, por las instituciones implicadas, un procedimiento para hacer efectivas ambas sentencias'.

El escrito de la abogacía del Estado argumenta (según la estimación de Rabtan) con claridad y corrección argumentativa:

  • La interpretación sobre el momento en que comienza la inmunidad es nueva y se aparta de la jurisprudencia previa del propio tribunal, por lo que lo hecho por el Tribunal Supremo era conforme con esa posición previa y esa nueva jurisprudencia plantea cuestiones prácticas complejas para la que no hay una respuesta asentada legal y jurisprudencialmente.
  • Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad.
  • La sentencia condenatoria es válida y no se ve afectada por la cuestión prejudicial
  • El juicio quedó visto para sentencia el 12/06/2019 y la proclamación de electos es de fecha 13/06/2019. La inmunidad no incluye que no se dicte una sentencia con la vista ya terminada en ningún caso. 
  • La inmunidad del europarlamentario español es la del diputado o senador español. No otra. Como no hacía falta suplicatorio, no hay óbice procesal para que el juicio fuese perfectamente válido.
  • Es defendible que el Tribunal Supremo inicie la ejecución de la sentencia de inhabilitación, lo comunique a la Junta Electoral Central y esta, a su vez, lo comunique al Parlamento Europeo
  • Lo anterior no ha sucedido porque, aunque la sentencia condenatoria es firme, el propio Tribunal Supremo dejó en «suspenso» la pena de inhabilitación a resultas del recurso que dio lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial
  • Hace falta que expresamente se declare por la JEC la incompatibilidad sobrevenida. Mientras tanto, el Tribunal Supremo debe pedir la suspensión de la inmunidad
  • La novedosa sentencia del TJUE establece que la inmunidad de Junqueras implica que no se puede impedir al electo cumplir los trámites para adquirir la condición plena de eurodiputado. Y, por tanto, esto es incompatible con la, entonces, prisión provisional. También recuerda que la sentencia afirma que si «el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad»
  • El recurso debería estimarse para que Junqueras pueda acudir a jurar ante la Junta Electoral Central, con las «medidas de custodia que sean oportunas para que el Sr. Junqueras pueda sin impedimentos cumplir el trámite citado»
  • Hay que habilitar una forma para que pueda acudir al Parlamento Europeo para cumplir con esas formalidades (ya que esa concreta inmunidad lo es para ese fin específico y no otro)
  • Puesto que la inmunidad también lo es para que, como europarlamentario, pueda «dar cumplimiento a su misión» (como ha indicado antes), el Tribunal Supremo debe valorar la forma en que pueda Junqueras desempeñar su función representativa mientras mantenga su condición de parlamentario europeo, sin óbice para la otra finalidad legítima (la ejecución de la medida de prisión y la minimización del riesgo de fuga)

Una opinión discrepante











LIVG | "Tuvimos que elegir entre salvar vidas y la presunción de inocencia. Y elegimos salvar vidas": estos son los resultados

"Tuvimos que elegir entre salvar vidas y la presunción de inocencia. Y elegimos salvar vidas", decía en 2011 la entonces secretaria de Estado de Igualdad, Soledad Murillo. Que ayudó a crear la ley de violencia de género.
Veamos sus efectos.

Dentro Hilo.
⬇️⬇️⬇️⬇️⬇️⬇️⬇️Image
La LIVG (Ley Integral de Violencia de género) fue aprobada en 2004.
5 años después:

2005: 57 Asesinadas
2006: 69 Asesinadas
2007: 71 Asesinadas
2008: 76 Asesinadas — Cifra récord
2009: 56 Asesinadas
2010: 73 Asesinadas
Observad que estas cifras coinciden con la crisis económica.Image
Las cifras tras la aprobación de la ley no bajan sino que suben; la crisis, la precariedad y los ambientes hostiles son factores que cualquier criminólogo especializado te señalaría. 
De hecho si tuviéramos una visión más global y miramos los asesinatos no considerados "violencia machista" estos se reducen sin necesidad de una ley que vulnere la presunción de inocencia o cree un crimen penal de autor.Image
De hecho una cosa que parece sacarse en claro de la LIVG es que es un dato que casi parece una constante.

Y este la cifra ronda siempre alrededor de la 50-60.

Seamos claros, este dato pertenece a criminalidad residual, pensemos que hablamos de un país millones de personas.Image
Hablamos de 1 caso por 1.000.000 personas.

Ya no nos comparemos con países como Suecia país con un gobierno que se autodenomina "feminista".

Dato de la wikipedia.
⬇️⬇️⬇️⬇️
en.wikipedia.org/wiki/Crime_in_…Image
Tenemos que asumir que el feminismo aunque con buenas intenciones, tiene una capacidad para analizar los datos limitada y sesgada, impulsada para agendas políticas. 
Conclusión.

Si queremos solucionar los problemas, tenemos que hablar con profesionales que tengan visión de conjunto, no con activistas de metodología dudosa.