dilluns, 4 de setembre del 2017

De cómo Gobiernos y ONG incentivan el tráfico de seres humanos en el Mediterráneo




Según un informe del subcomité de asuntos exteriores de la Cámara de los Lores británica, la operación Sophia ha sido contraproducente porque ha generado un incentivo para que los traficantes envíen más embarcaciones. Sus organizaciones ya no planifican viajes de largo alcance con la intención de alcanzar territorio europeo, sino que se limitan a alejarse de Libia lo suficiente para que los recoja alguien. El resultado es que, en comparación con 2014, los rescates de migrantes han ido alejándose más y más del Canal de Sicilia para ir acercándose a la costa de Libia.

Además, la práctica de destruir las embarcaciones de madera enviadas por los traficantes ha llevado a que los estos usen ahora embarcaciones neumáticas, más baratas y más peligrosas. Las embarcaciones neumáticas tienen una quilla escasa, por lo que son poco aptas para la navegación en alta mar y carecen de protección ante las inclemencias del tiempo; así que, aunque el trayecto sea corto, es muy penoso. Dada su escasa autonomía, quienes van en ellas están condenados a la muerte si nadie les recoge. La práctica es tan extendida que un portal chino de comercio mayorista por internet ofrecía hasta hace poco “botes para refugiados de alta calidad”. La Unión Europea reaccionó el 17 de julio prohibiendo la venta de embarcaciones neumáticas y motores fueraborda a Libia.

A los esfuerzos de la UE se sumó una flotilla de buques fletados por ONG dedicados exclusivamente al rescate de personas. Según David Noguera y Marco Bertotto, de Médicos Sin Fronteras, el problema con las misiones europeas es que no tienen como objetivo primario el rescate de personas. Según sus datos, frente a la teoría del efecto llamada, los momentos de mayor salida de migrantes desde Libia a Italia no han coincidido con los de mayor actividad de los buques de las ONG en la zona y el flujo hacia Libia tiene más que ver con las dinámicas de los países de origen. Además, apuntan a que las mafias envían ahora a los migrantes en embarcaciones neumáticas de corta autonomía por los despliegues de la UE, que exponen a los traficantes a ser detenidos en alta mar.

El papel de la flotilla de las ONG es bastante controvertido, porque presentan su trabajo como el de rescate de personas en peligro en alta mar cuando en la práctica, como puede comprobarse con los datos de GPS que proporciona el Sistema de Identificación Automática, se limitaban hasta hace poco a dar vueltas en una franja muy estrecha frente al litoral libio. De hecho, se ha documentado que algunas de ellas actúan en connivencia con las organizaciones de tráfico de personas, que se limitan a alejarse de la costa, hacer el transbordo de pasajeros y volver a tierra. Es decir, no se trata de un rescate de náufragos o de personas en peligro, sino un simple barqueo de migrantes, que luego son desembarcados en Italia con el estatus de náufragos, según las leyes marítimas internacionales.

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¿Existen alternativas al 155?

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su actual redacción cuenta, como el resto de órganos de control de constitucionalidad que existen en las democracias, con instrumentos que le permiten hacer efectivas sus decisiones. Evidentemente no son idénticos en todas partes. Nuestra LOTC otorga a las sentencias la cualidad de título ejecutivo y, para asegurarlo, en dependencia del caso, a partir del incidente de ejecución, puede imponer multas coercitivas (entre tres mil y treinta mil euros por cada incumplimiento), acordar la suspensión cautelar en sus funciones de las autoridades que incumplan las decisiones, requerir del Gobierno la ejecución sustitutoria de las resoluciones o levantar testimonio a particulares para exigir la responsabilidad penal procedente. El Tribunal Constitucional tiene que escoger la medida, o medidas, que crea adecuada al caso, ya sea la multa, la inhabilitación, el requerimiento al Gobierno para la ejecución sustitutoria o el reenvío a la jurisdicción penal. Todo ello respecto de las personas concretas relacionadas con el incumplimiento.

Por último, en la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, se cuenta con mecanismos muy valiosos para poder hacer frente a contingencias que bien pudieran producirse en los próximos meses. La ley permite actuar, entre otros supuestos, en defensa de los derechos y libertades y de los principios y valores constitucionales. Todas las administraciones públicas (autonómicas y locales incluidas) y la sociedad en general, están sujetas a las medidas que puedan adoptarse regulando la gestión de situaciones de crisis. Para ello, la ley permite que el Presidente del Gobierno declare por decreto la «situación de interés para la seguridad nacional», por la que cualquier autoridad (estatal, autonómica o local) está obligada a aportar los medios humanos y materiales dirigidos a una efectiva aplicación de las medidas enumeradas en la declaración. Con ello, el Gobierno puede tomar el control directo de cualquier situación de crisis sin necesidad de recurrir a la declaración de estados excepcionales. Hay que señalar también que, según el Tribunal Constitucional (STC 184/2016, sobre esta misma Ley) es el Estado quien coordina, es decir, quien tiene la dirección política sobre la seguridad nacional, como materia subsumida en la seguridad pública. Las Comunidades Autónomas no dirigen la coordinación sino que son coordinadas. Medidas tales como el control directo de cualquier órgano de cualquier administración, funcionarios o policías por poner un ejemplo, que tendrán que actuar bajo la dirección de quien designe el Gobierno español, son posibles al amparo de esta ley. | TERESA FREIXES


Así respondió el gobierno de la República al golpe de Companys del 6 de octubre proclamando la República catalana: declaró el estado de guerra en todo el país



Dictamen íntegro de la Comisión de Venecia sobre la LOTC

Teresa Freixes:
La crítica de la Comisión de Venecia a la actual redacción de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, regulando las potestades de este Tribunal para dar ejecutividad a sus sentencias, cuando se analiza el texto completo, no el abstract que la acompaña, va dirigida a que podría haber incluido potestades más ejecutivas, es decir, que la Comisión la considera "tibia" e, incluso, introduce "recomendaciones" para que la ejecutividad sea mayor.

La Comisión reconoce que los Estados tienen que poder tener instrumentos dirigidos a garantizar el cumplimiento de las sentencias y afirma, como no puede ser de otro modo, que deben ser compatibles con las garantías establecidas en el marco internacional. Pues bien, en ningún momento la Comisión, tras comparar con regulaciones de otros Estados, considera que la LOTC española es incompatibles con ellas.

La confusión que crearon varios medios de comunicación al respecto deriva de que se hicieron eco de la noticia a partir de la nota de prensa, sin esperar a tomar conocimiento del Dictamen íntegro.

Aquí lo tienen