diumenge, 10 de març del 2019

La existencia de los juzgados de violencia sobre la mujer supone una vulneración del derecho a un juez imparcial




Es muy difícil para un hombre víctima de violencia en la pareja presentarse a un policía. Ese es uno de los motivos por el que la violencia cometida contra hombres no es denunciada en proporciones similares a la violencia ejercida contra las mujeres. Y además, todas las políticas seguidas en España están orientadas a las víctimas de violencia de género. Algo que no sucede en otros países del mundo. No existen leyes basadas en el concepto violencia de género en otros países.

¿Somos una excepción?

Total. En Europa sí.

¿Cuáles son los defectos de la LIVG?

Para mí el más grave es la existencia de los juzgados de violencia sobre la mujer. Eso no existe en ningún otro país de Europa. La existencia de estos órganos supone una vulneración del derecho a un juez imparcial, un derecho fundamental que está en la Convención Europea de Derechos Humanos. Las críticas a la inconstitucionalidad de la LIVG se han centrado en que las penas, que se prevén más graves para los hombres que pegan a sus mujeres que al revés (y eso desde algunas perspectivas podría justificarse por los efectos más graves que padecen las mujeres en comparación con los hombres). Sin embargo, lo que no tiene ninguna vía de justificación posible de acuerdo con la Constitución y con la Convención es que un episodio de violencia en el que mujer y hombre puedan haber ejercido violencia mutuamente, tenga que juzgarlo resolverlo un juez que se denomina juez de violencia sobre la mujer. Ya de entrada, en su propia denominación, le falta el requisito de la necesaria imparcialidad. Es inconstitucional.

Pero la LIVG fue declarada constitucional por el Tribunal...

Sí, pero los recursos de inconstitucionalidad pusieron el acento en la diferencia de penas, y ahí el Constitucional dio diversos argumentos. Y uno de ellos se basa en una falacia, al asumir que dado que de modo abrumadoramente predominante la violencia se ejerce por los hombres contras las mujeres, y no al revés, el legislador no incurre en inconstitucionalidad. Pero esa creencia, por mucho que la exprese un tribunal constitucional, contradice los hallazgos de la investigación empírica.

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