"La principal virtud de la democracia es que deja obsoleta la revolución"
"La revolución consiste en imponer tu fantasía política a todos los demás"
"Los científicos deberían ir a donde les lleve su ciencia, no sus ideas políticas"
"Pensar suele reducirse a inventar razones para dudar de lo evidente"
"No es una de las dos Españas la que nos hiela el corazón, sino la atroz semejanza entre quienes creen que hay dos"
dijous, 18 d’abril del 2019
La promesa de Sánchez de modificar la tipificación de los delitos sexuales es un timo electoral
Como es impensable que Pedro Sánchez y sus asesores jurídicos sean unos ignorantes, lo que dicen a sus electores es simplemente una mentira. O, más exactamente, un timo como explica Tsevan Rabtan.
Lo que dice en el vídeo es falso porque:
1/ los delitos sexuales ya están tipificados
2/ todos los tipos tienen un común denominador: la ausencia de consentimiento en la víctima
En el siguiente hilo, José María de Pablo, abogado penalista y profesor en @derecho_unav y en @IElaw, cuenta con una claridad meridiana lo que dice el Código Penal al respecto:
1/ A cuenta del cacao mental de algunos candidatos con los delitos sexuales, aquí un hilo resumen de lo que dice a día de hoy el Código Penal vigente.7/ Así que hay una graduación proporcional:
🔹tocamientos y similares: 1 a 3 años.
🔹tocamientos con violencia/intimidación: 1 a 5 años
🔹acceso carnal: 4 a 10 años.
🔹acceso carnal con violencia/intimidación (violación): 6 a 12 años
🔹con agravantes: hasta 15 años8/ Por supuesto, todos estos casos tienen un denominador común: ausencia de consentimiento en la víctima.10/ También se castiga el acoso sexual (art 184), el exhibicionismo (arts 185 y 186), la explotación sexual (art 187), o la corrupción de menores (arts 188 y 189).11/ Como todos los capítulos del código penal, siempre caben mejoras. Pero la técnica de tipificación de estos delitos, que castiga proporcionalmente atendiendo a la gravedad de cada acto (violencia...) y a la condición de la víctima (menor, vulnerable...) me parece ejemplar.12/ Y pretender que la prueba del consentimiento exija la prueba de un SÍ verbalizado, no sé si por escrito y ante notario, me parece jurídicamente ridículo.
Fin del hilo.
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