dijous, 18 d’abril del 2019

Texto del informe Mueller: Tanto tiempo para tan poca cosa


Parte 1

Parte 2



La promesa de Sánchez de modificar la tipificación de los delitos sexuales es un timo electoral




Como es impensable que Pedro Sánchez y sus asesores jurídicos sean unos ignorantes, lo que dicen a sus electores es simplemente una mentira. O, más exactamente, un timo como explica Tsevan Rabtan.

Lo que dice en el vídeo es falso porque:

1/ los delitos sexuales ya están tipificados

2/ todos los tipos tienen un común denominador: la ausencia de consentimiento en la víctima


En el siguiente hilo, José María de Pablo, abogado penalista y profesor en @derecho_unav y en @IElaw, cuenta con una claridad meridiana lo que dice el Código Penal al respecto:

1/ A cuenta del cacao mental de algunos candidatos con los delitos sexuales, aquí un hilo resumen de lo que dice a día de hoy el Código Penal vigente.
2/ Todo acto sexual realizado sin el consentimiento de la otra persona es delito de abuso sexual (art. 181 CP): 1 a 3 años de prisión.
3/ Si el acto sexual no consentido consiste en acceso carnal o introducción de miembros u objetos la pena se eleva: 4 a 10 años de prisión.
4/ Si el acto sexual no consentido se comete mediante violencia o intimidación, estaremos ante una agresión sexual (art. 178). Lo que era 1 a 3 años se convierte en 1 a 5 años de prisión.
5/ Cuando la agresión sexual (violencia o intimidación) consiste en acceso carnal o introducción de miembros u objetos se castiga por violación de 6 a 12 años de prisión (art 179).
6/ En determinadas circunstancias (caracter degradante, dos o más autores -"manada"-, víctima vulnerable, relación de superioridad, armas o medios peligrosos, etc), la agresión sexual básica sube a los 5 a 10 años, y la violación a los 12 a 15 años de prisión.
7/ Así que hay una graduación proporcional:
🔹tocamientos y similares: 1 a 3 años.
🔹tocamientos con violencia/intimidación: 1 a 5 años
🔹acceso carnal: 4 a 10 años.
🔹acceso carnal con violencia/intimidación (violación): 6 a 12 años
🔹con agravantes: hasta 15 años
8/ Por supuesto, todos estos casos tienen un denominador común: ausencia de consentimiento en la víctima.
9/ En el caso de los menores, se considera que su consentimiento, aunque lo hubiera, está viciado, por eso se castiga cualquier acto sexual con menores de 16 años, medie o no consentimiento (arts 183 y ss).
10/ También se castiga el acoso sexual (art 184), el exhibicionismo (arts 185 y 186), la explotación sexual (art 187), o la corrupción de menores (arts 188 y 189).
11/ Como todos los capítulos del código penal, siempre caben mejoras. Pero la técnica de tipificación de estos delitos, que castiga proporcionalmente atendiendo a la gravedad de cada acto (violencia...) y a la condición de la víctima (menor, vulnerable...) me parece ejemplar.
12/ Y pretender que la prueba del consentimiento exija la prueba de un SÍ verbalizado, no sé si por escrito y ante notario, me parece jurídicamente ridículo.
Fin del hilo.