C.G.P.J.- El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado este martes la conclusión del sumario de la causa instruida por el proceso secesionista de Cataluña respecto de los procesados no fugados, ha declarado la rebeldía de los procesados fugados y ha aplicado la suspensión en las funciones y cargos públicos de Carles Puigdemont y de los otros cinco diputados procesados por delitos de rebelión -Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sánchez-, salvo en el caso de Antoni Comín, que podrá recurrir en reforma su procesamiento.
Llarena explica que la medida de suspensión es automática por imperativo del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y deja al Parlament de Cataluña la posibilidad de que los procesados suspendidos puedan ser sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas.
En el auto de conclusión del sumario, el juez explica que el artículo 384 bis de la LECrim, que contempla la suspensión de sus funciones o cargo público para los procesados por rebeldía que se encuentren en situación de prisión, configura una medida cautelar de naturaleza pública y extraordinaria que persigue preservar el orden constitucional “impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad”.
Suspensión automática por imperio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Llarena recuerda que, a diferencia de lo que ocurre con una pena que comporte la privación definitiva del derecho de representación (inhabilitación), el artículo 384 bis contempla una medida de eficacia meramente provisional, destacando que la medida de suspensión quedaría sin efecto si finalmente se atribuye a los procesados otras infracciones penales distintas de la rebelión, o si se modifica la situación de prisión provisional a la que están sujetos, lo que supondría la inmediata reactivación del derecho de los procesados a representar a sus electores.
Por ello, remarca que esta posibilidad “resultaría ineficaz si la lógica y legítima aspiración de mantener la mayoría parlamentaria obtenida en los comicios, forzara a los procesados suspendidos a renunciar de manera irrevocable a una representación que la ley les limita sólo temporalmente”.
Posibilidad de que el Parlamento decida la sustitución temporal por otros miembros de las mismas candidaturas
Esa suspensión provisional del escaño, según el magistrado, “no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante el período de la suspensión de los cargos; como tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de mantener la mayoría parlamentaria, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de representar a sus electores”.
El juez considera obligado comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña que los procesados Carles Puigdemont, Oriol Junqueras , Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Sánchez “han quedado suspendidos –automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la LECrim- en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, debiendo de proceder la Mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad a la previsión legal”.
Llarena añade que se comunicará a la Mesa del Parlament cualquier cambio procesal que conlleve la modificación de la suspensión y participa que “no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero temporal, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si tal decisión se contemplara por el Parlamento”.
La conclusión de la causa afecta únicamente a los procesados que se encuentra a disposición del juez instructor. Respecto a los que están huidos de la Justicia -Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel-, el juez ha acordado en otro auto declararlos en rebeldía y, tal y como contempla el artículo 842 de la ley procesal, se suspende el curso de la causa respecto a ellos, que quedarán en otra pieza separada mientras no se encuentren a disposición del juez instructor.
A partir de ahora, Llarena pierde la competencia respecto de los procesados para los que se ha acordado la conclusión de sumario, les emplaza para que comparezcan ante el tribunal competente en el plazo de quince días, y recuerda que las resoluciones adoptadas en el día de la fecha, como las que afectan a la suspensión de cargo o de función pública, así como el trámite para interesar la confirmación o la revocación del auto de conclusión del sumario, serán susceptibles de revisión ante la Sala de enjuiciamiento.
Llarena acepta la pretensión de Comín y Serret de recurrir ahora su procesamiento
El juez acoge la pretensión de Meritxell Serret y Antoni Comín de dejar sin efecto la providencia de 27 de junio de 2018 por la que se declaró firme el auto de procesamiento respecto a estos dos procesados, que alegaron que no fueron tenidos por parte hasta el día 5 de junio pasado y que, puesto que no se les había notificado desde entonces dicho auto ni se les había recibido tampoco declaración indagatoria, el auto de procesamiento no había podido ganar firmeza para ellos dos.
Frente a estos argumentos, Llarena considera que carecen de sustento las objeciones preliminares de la parte recurrente. Recuerda que el auto de procesamiento se dictó el 21 de marzo y que fue notificado el 2 de abril a la defensa de Comín y de Serret. Desde ese momento, explica el juez, se les ofreció la posibilidad de personarse en el procedimiento y que se les diera traslado de lo actuado.
El magistrado relata que, tras diversas negativas de los procesados a personarse, el 6 de junio de 2018 el procurador y el abogado de los dos procesados presentaron un escrito en el que solicitaban que se les tuviera por comparecidos en representación y defensa de Meritxell Serret y Antoni Comín.
Así, Llarena considera que, aun cuando la asistencia letrada de los procesados tuvo conocimiento de la resolución de procesamiento desde el momento mismo de la emisión del auto y, pese a que pudo impugnar la decisión desde el momento mismo de su comparecencia en el proceso, “la consideración de la parte de que el término de la impugnación sólo se abre a partir de una notificación específica y posterior a la personación, es una observación que encuentra su reflejo en el artículo 384 de la ley procesal”.
Dicho artículo establece que “contra los autos que dicten los Jueces de Instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberle sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación del recurrente”.
El magistrado concluye que, “por más que los procesados Meritxell Serret y Antoni Comín no estén a disposición del Tribunal, y pese a que adelantaron en diversos escritos que no era su intención personarse en la causa mientras no fueran habidos, dado que finalmente han comparecido en el procedimiento, por más que haya sido con posterioridad a que se desestimaran los recursos de reforma interpuestos por el resto de procesados, y posteriormente también a que se interpusieran y tramitaran sus correspondientes recursos de apelación, procede dejar sin efecto la providencia de 27 de junio de 2018, en lo que hace referencia a que el auto de Procesamiento de 21 de marzo de 2018 cuente con los efectos de la cosa juzgada formal respecto de los procesados antes indicados, habiendo de notificarse el Auto a su representación procesal, con indicación de los recursos que pueden interponer contra dicha resolución”.
Rechaza las peticiones solicitadas por las partes
El juez rechaza en esa misma resolución todas las diligencias solicitadas tanto por la acusación popular ejercida por el partido político VOX como por las defensas por ser innecesarias o reiterativas.
El magistrado entiende que se han practicado cuantas diligencias han sido necesarias para esclarecer los hechos atribuidos a los encausados y determinar su eventual participación en los mismos y que en atención a la necesaria celeridad que impone la prisión preventiva de algunos de los procesados, procede declarar concluso el sumario y remitir la causa al Tribunal competente para celebrar el juicio.
Además de este auto, el juez ha dictado otros siete en los que resuelve las distintas peticiones que le han planteado la defensa de algunos de los procesados. Por un lado, deniega la petición de libertad del exconseller de Interior Joaquím Forn por riesgo de reiteración delictiva y de fuga, y, por otro lado, rechaza incluir en la causa a Neus Lloveras, diputada de Parlament de Cataluña y alcaldesa de Vilanova i la Geltrú, y a Miquel Buch, alcalde de la localidad de Premiá de Mar, investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la posible comisión de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, sin perjuicio de que la actuación que se les atribuye en la exposición razonada enviada al instructor pueda ser determinante de una responsabilidad penal distinta a la que se depura en la investigación de esta causa.
Llarena acuerda asimismo dejar sin efecto la solicitud realizada al Ministerio de Hacienda para que elaborase un informe de análisis técnico-contable respecto de la documentación entregada por la Generalitat de Cataluña con ocasión de los cuatro requerimientos efectuados por ese Ministerio a la Interventora General de Intervención de las Cuentas de la Generalitat a lo largo de los años 2017-2018, así como el análisis, con criterios técnico-contables, de la evolución de la intervención de las cuentas de la Generalitat a lo largo de los años 2017- 2018, sin perjuicio de la facultad del ministerio público de interesar dicho criterio técnico para el juicio.
Por otra parte, rechaza la pretensión del procesado Jordi Cuixart de expulsar del procedimiento documentos y diligencias vinculados con Josep María Jové y Lluis Salvador, y rechaza también el recurso que presentaron varios de los procesados contra la providencia del instructor en la que les daba tres días de plazo para que solicitasen las diligencias que considerasen oportunas.
Por último, el instructor declara bastante la fianza de 2.135.948,06 euros ingresada por la Assemblea Nacional Catalana (ANC) en la cuenta de consignaciones del Tribunal Supremo para responder de las posibles responsabilidades civiles.
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