Colegas de diversas universidades han suscrito una petición para "dejar paso a un momento de calma en que se pueda hablar de todo, de modo inclusivo, en el mutuo reconocimiento y la solidaridad interterritorial, con una solución constitucional válida para todos". Plantean una reforma de la Constitución española de 1978, con una agenda llamada federalista.
Las constituciones, como cualquier otro texto legal, son, desde luego, instrumentos susceptibles de reforma por más que su enfoque ha de ser amplio para dar cabida a la voluntad vertebradora de un pueblo. Los abajo firmanes consideramos que es absolutamente lícito abrir un debate sobre la reforma de nuestra Carta Magna, pero discrepamos claramente del diagnóstico de nuestros compañeros y del de ciertos sectores políticos.
Nuestros colegas hablan de reivindicaciones nacionales catalanas, vascas, gallegas y de otros territorios (referidos en el texto como Comunitat Valenciana e Illes Balears). Sobre esta afirmación, cabe decir, ante todo, que los territorios no tienen identidad. La identidad corresponde a las personas. Por lo tanto, las reivindicaciones nacionales a las que se refieren serían, en su caso, las de los ciudadanos de esas regiones y no de las regiones como tales. Conviene llamar la atención sobre esto, que no es meramente formal, sino que denota que quienes hacen la propuesta que aquí se contesta han asumido el marco mental nacionalista: que los territorios tienen pretensiones, aspiraciones o identidades. Nosotros rechazamos de manera tajante este acercamiento al problema.
Y no lo rechazamos por ningún escrúpulo meramente conceptual, sino porque esta humanización de los territorios, en realidad, esconde el oscurecimiento de una parte importante de la población: la de aquellos catalanes, vascos, gallegos, valencianos o baleares que en absoluto comulgan con los planteamientos nacionalistas y que, por tanto, no se identifican con esas pretendidas aspiraciones identitarias o nacionales. Creemos precisamente que el grave conflicto al que nos enfrentamos en la actualidad en Cataluña, y que podría extenderse a otros territorios, no puede resolverse de espaldas a esa parte de la población que no solamente no comparte sino que, en ocasiones, se opone con firmeza a las pretensiones nacionalistas, viendo, con lamentable frecuencia, vulnerados algunos de sus derechos fundamentales.
Manifiestan nuestros compañeros que la Constitución del 78 debería poder modificarse en un sentido federal. Nosotros creemos que no tiene sentido entrar en un debate meramente nominal, y menos en lo que se refiere al término "federal", que engloba realidades tan distintas como Estados Unidos, México, Alemania o Austria.
Cabe subrayar que se trata de países con una configuración territorial muy dispar y también con diferencias notables en la distribución de poder entre la federación y los estados federados.
España, en este sentido, ya es un país con un fortísimo grado de desencentralización, donde la Comunidad Autónoma de Cataluña ya asume competencias propias de los Estados federados (así, por ejemplo, sanidad o educación) e, incluso, competencias que otros Estados federales no trasladan a las entidades subestatales (por ejemplo, en materia de Derecho Civil, cosa que no sucede en Alemania ni en ningún otro Estado de la Unión Europea, excepto en el Reino Unido).
Es por ello que el debate no puede ser nominal. Es imprescindible la identificación de las competencias que han de ser objeto de distribución entre el Estado central y las Comunidades Autónomas, porque el federalismo como sistema de reconocimiento de identidades no acaba de entenderse. Mucho menos si solo se piensa en el sentimiento identitario de aquellos que, habiendo tensionado hasta el extremo a la sociedad, tienen una inequívoca voluntad de romper (que no de reformar) el pacto constitucional. Con la propuesta que hacen nuestros colegas, ¿cómo queda resuelto, dentro de cada territorio, el reconocimiento de la identidad de quienes no comparten los planteamientos nacionalistas?
Asimismo, discrepamos abiertamente de la afirmación que sitúa el origen del actual conflicto que se vive en Cataluña en la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010. Para empezar, sostener que el conflicto es con Cataluña implica que habría dos partes: Cataluña y el resto de España, aceptándose así de nuevo el discurso nacionalista que pretende identificar el todo (los catalanes) con la parte (nacionalistas catalanes). Además, como académicos, no podemos asumir que el origen de este conflicto se sitúe en la referida sentencia. Sería borrar de un plumazo las décadas de lluvia fina nacionalista que se evidencian en tantos documentos como el conocido Programa 2000.
Consideramos inaudito que la petición de nuestros compañeros ahonde en acusar al Tribunal Constitucional de actuar de manera involucionista. Es decir, que toda la labor que ha desempeñado este Tribunal, garantizando el respeto a la Constitución frente a los atropellos de los separatistas catalanes, habría sido, en realidad, una maniobra involucionista (se entiende, centralizadora). Además, siempre según ellos, esa tendencia recentralizadora no acabaría en Cataluña sino que se habría extendido a las comunidades autónomas que habrían visto secuestrada su capacidad normativa. Ninguna evidencia, eso sí, de semejante afirmación.
El máximo intérprete de nuestra Carta Magna declaró la incompatibilidad con el pacto social (la Constitución española de 1978, refrendada abrumadoramente, también en Cataluña) de una parte del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Parte de ese pacto social implica aceptar la división de poderes y la propia obligación del Tribunal Constitucional de defender, como así ha hecho, la compatibilidad de toda la legislación con la norma fundamental de nuestro Ordenamiento Jurídico.
Es más, si el Estatuto de Autonomía contuviera, como pretenden nuestros colegas, un nuevo pacto constituyente que modificaría el original, tan solo por eso el Estatuto debería haber sido declarado contrario a la Constitución, pues un Estatuto de Autonomía de ningún modo puede ser cauce adecuado para una modificación del pacto constitucional. Mantener esto implicaría que los catalanes (y solo los catalanes) habrían votado sobre una modificación del pacto constitucional que las Cortes Generales habrían tramitado como una ley estatutaria.
Sin embargo, no todo son puntos de discordia con nuestros compañeros. Compartimos con ellos, y esto es lo esencial, la defensa sin fisuras de un modelo de convivencia en libertad, en el marco de un proyecto común en el que tengan cabida todas las sensibilidades democráticas, sea cual sea la forma de organización territorial. Todo ello desde el respeto más escrupuloso a la legalidad y a la voluntad de todos los españoles. Por ello compartimos igualmente los principios de la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá de 1998, que exigía que cualquier intento de secesión de una parte del territorio nacional fuese aprobado por la totalidad del pueblo soberano. Lo mismo que recoge la Constitución española de 1978.
Para concluir, dado que los puntos de conexión son mucho más relevantes que las discrepancias y dado que la voluntad de buscar soluciones es incontestable por las dos partes, emplazamos a nuestros colegas a impulsar debates académicos en diferentes puntos de la geografía española e internacional. En esos debates nosotros representaríamos al constitucionalismo especialmente sensible a los planteamientos de los ciudadanos que nunca han existido para la Cataluña oficial. Creemos firmemente que ningún diálogo con Cataluña será fructífero si el interlocutor de la Generalitat no integra en sus propuestas las diferentes sensibilidades existentes en su comunidad. También creemos que en un debate constitucional no pueden dejarse al lado temas tan nucleares como los privilegios fiscales de las regiones más ricas o el derecho de los castellanohablantes a vivir en su lengua en cualquier punto del Estado.
FIRMADO POR:
Enrique Abad, Profesor Titular de Física aplicada en la Universidad de Extremadura
César Aguado Renedo, Profesor de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Madrid
Rafael Arenas, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Autónoma de Barcelona
Antonio Arroyo Gil, Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid
Juan Avilés Farré, Catedrático de Historia Contemporánea en la UNED
Félix de Azúa, Real Academia de la Lengua Española
Montserrat Baras, Profesora Titular de Ciencia Política (jubilada) en la Universidad Autónoma de Barcelona
Eduardo Butragueño Cerviño, Profesor titular (jubilado) Facultad de Filosofía en la Universidad de Barcelona
Miguel Caínzos, Profesor Titular de Sociología en la Universidad de Santiago de Compostela
Julio Carabaña Morales, Catedrático de sociología en la Universidad Complutense de Madrid
Francisco Jesús Carrera Hernández, Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad de La Rioja
Ramiro Cibrián, Antiguo Course Lecturer en Yale University
Rafael Dobado González, Catedrático de Historia e Instituciones Económicas en la Universidad Complutense de Madrid
Isabel Fernández Alonso, Profesora Titular de Comunicación en la Universidad Autónoma de Barcelona
Emilio Fernández Peña, Profesor Titular de Comunicación Audiovisual en la Universidad Autónoma de Barcelona
Javier Fernández Sebastián, Catedrático de Historia del Pensamiento Político en la Universidad del País Vasco
Carlos Fernández de Casadevante Romani, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Rey Juan Carlos
Juan Francisco Fuentes, Catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad Complutense de Madrid
Juan Antonio García Amado, Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universiad de León
Celestino García Arias, Profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Santiago de Compostela
Luis Alfonso García-Corrochano Moyano, Abogado y profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Montserrat Ginés Gibert, Profesora Titular (jubilada) de la Universidad Politécnica de Cataluña
Ana Clara Guerrero, Profesora Titular en el Departamento de Historia Contemporánea de la UNED
Jesús González López, Catedrático de Microbiología en la Universidad de Granada
Cesáreo Gutiérrez Espada, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Murcia
Luís Jimena Quesada, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat de València
Gustavo Raúl de las Heras Sánchez, Catedrático de Derecho Romano en la Universidad de Castilla-La ManchaAntonio Jiménez-Blanco, Catedrático de Derecho Administrativo
Miguel Jiménez Aleixandre, Agencia del ISBN
Fernando Jiménez Sánchez, Profesor Titular de ciencia política en la Universidad de Murcia
Pablo de Lora, Profesor Titular (acreditado a catedrático) de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid
Fernando H. Llano Alonso, Profesor Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de Sevilla
Araceli Mangas Martín, Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid
Carlos Martínez Gorriarán, Profesor Titular de filosofía en la Universdad de País Vasco
Josu de Miguel Bárcena, Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona
Luis Miguez Macho, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Santiago de Compostela
Ricardo Miralles Palencia, Catedrático de Historia contemporánea en la Universidad del País Vasco
Roberto Muñoz Bolaños, Profesor del Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado (UNED)
Alberto Oehling de los Reyes, Profesor de la Universidad de las Islas Baleares
José A. Olmeda, Catedrático de Ciencia Política en la UNED
Félix Ovejero, Profesor Titular de Filosofía Política en la Universidad de Barcelona
Rosa M. Pardo Sanz, Profesor Titular de Historia Contemporánea en la UNED
Antonio Peña Freire, Profesor Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de Granada
Eulalia W. Petit de Gabriel, Profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad de Sevilla
Nuria Plaza Carrero, Dra. Filología Hispánica
Miguel Ángel Quintana Paz, Profesor Titular de Filosofía Moral y Política en la Universidad Europea Miguel de Cervantes
Ángel Rivero, Profesor Titular de Ciencia Política en la Universidad Autónoma de Madrid
Javier Roldán Barbero, Catedrático de Derecho internacional publico en la Universidad de Granada
José María Rosales Jaime, Catedrático de filosofía moral y política en la Universidad de Málaga
José Ángel Ruiz Jiménez, Profesor Titular de Historia Contemporánea en la Universidad de Granada
Alfonso Ruiz Miguel, Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid
Carlos Ruiz Miguel, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela
Juan Santamaría Pastor, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid
Daniel Sarmiento, Profesor de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid
Fernando Savater, Escritor
Isidro Sepúlveda, Profesor Titular de Historia Contemporánea en la UNED
Mauricio Suárez, Catedrático de Lógica en la Universidad Complutense de Madrid y Research associate en la London School of Economics
Pedro Tent Alonso, Abogado y Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado en la Universitat de València
Germán M. Teruel Lozano, Profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Murcia
Andrés Trapiello, EscritorFernando Vadillo, Profesor titular de Matemática Aplicada en la Universidad del País Vasco
Alfonso Valero Aguado, Principal Lecturer en la universidad Nottingham Trent University
Javier Varela Tortajada, Profesor de Historia del Pensamiento Político en la UNED.
Texto original publicado
aquí
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