dimecres, 26 de setembre del 2018

Willy Toledo será juzgado gracias al absurdo Artículo 525 del Código Penal introducido por el PSOE en 1995




La corrección política y no el franquismo es la responsable de que se vaya a juzgar a Willy Toledo por un presunto delito contra los sentimientos religiosos, tipificado en el Artículo 525 del Código Penal de 1995. Este artículo, que fue introducido por el PSOE en el proyecto de ley y fue aprobado por todos los grupos parlamentarios, dice así:



La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, fue necesaria para reformar el Código Penal franquista de 1944 y hacerlo compatible con la democracia, cosa que hizo en grado sumo. Es por ello que chirría tanto la presencia del Artículo 525, que solo ha servido para limitar innecesariamente el derecho a la libertad de expresión. Recordemos que en la tradición democrática occidental la ofensa, guste o no, forma parte de ese derecho angular.

Fue, pues, a iniciativa de la izquierda y con el beneplácito de la derecha que la entonces incipiente corrección política dejó su primera marca en el Código Penal de 1995. Pero no se detuvo ahí. En 2015 introdujo el 'delito de odio' en una reformulación del Artículo 510 del CP y ahora se prepara para introducir en el mismo una perspectiva de género. Todas esas reformas -mejor sería llamarlas contrarreformas- comparten poca concreción en la tipificación de los delitos y mucha retórica ideológica en su motivación.

Con la 'derogación' del 'derecho a odiar' se ha cometido una de las mayores violaciones de la intimidad personal por parte del Estado democrático contra el individuo.  Léanlo en palabras de Javier Benegas:

Fue precisamente la traumática experiencia del nazismo lo que llevó a las sociedades modernas a desarrollar una hipersensibilidad hacia los sentimientos individuales. Hoy se piensa que los sentimientos no son inocuos, sino que tienden a trascender el ámbito privado y propagarse, generando tarde o temprano graves conflictos. De esta forma, los sentimientos han dejado de ser privados para convertirse en un asunto de interés público.

Borrar la línea que separaba el sentimiento íntimo del odio colectivo supuso el fin del “derecho a odiar”. Un derecho no escrito que no se basaba en la tolerancia del odio, sino en la comprensión de que es imposible prohibir los sentimientos, mucho menos legislarlos.

Hoy, por el contrario, se tiende a vincular los que sentimos con potenciales delitos colectivos, como si las fobias particulares desembocaran inevitablemente en futuros crímenes de masas. Y el odio individual se ha convertido en un precrimen que debe ser evitado mediante leyes que controlen los sentimientos.

Lamentablemente, cuando las leyes dejan de juzgar hechos objetivos y se aventuran a valorar si un sentimiento es potencialmente peligroso, cualquier expresión es susceptible de ser considerada delito. Que lo sea o no queda a expensas de interpretaciones volubles que pueden criminalizar o no una misma manifestación, dependiendo del rol que se le adjudique a cada una de las partes. Así, por ejemplo, una afirmación racista puede ser delito si la profiere un blanco contra un negro, pero no si es a la inversa.

Esta transformación de las leyes objetivas en otras subjetivas no es casual, ha sido promovida por grupos que usan el “control de los odios” como una forma de imposición ideológica. Así, la criminalización de los sentimientos de manera arbitraria restringe el derecho a la libertad de expresión, pero casi siempre en una única dirección.


Auto de procedimiento abreviado contra Guillermo Toledo Monsalve: