diumenge, 2 de desembre del 2018

Tres textos imprescindibles de Teresa Freixes sobre la huelga de hambre, la supuesta 'prevaricación' del TC y el juicio justo




HUELGA DE HAMBRE Y COLISIÓN DE DERECHOS

Cuando se pierde la razón se pierde toda legitimidad en la acción. Aquí y ahora deciden, un par de entre ellos, iniciar una huelga de hambre de sólidos (admiten líquidos).

Supongo que saben que existen precedentes y jurisprudencia constitucional al respecto, pues también varios etarras, Grapos y algún verso suelto iniciaron huelgas de hambre mientras estaban en prisión.

Según la legislación y la jurisprudencia españolas, internacionalmente verificadas como no vulneradoras de derechos humanos, tienen todo el derecho a mantenerse en huelga de hambre mientras estén conscientes. En el momento en que pierdan la conciencia, el fiscal solicitará la alimentación forzada (con sonda) para que no se produzca la muerte. No se aplica aquí el criterio que se siguió en Reino Unido con los presos del IRA, donde murieron varios que se negaron a ser alimentados, hasta que sus madres solicitaron la intervención médica para no dejarles morir.

Jurídicamente el tema se plantea como colisión de derechos: el derecho de una persona a declararse en huelga de hambre a muerte y el derecho de la autoridad a velar por la vida de quienes están bajo especial sujeción. Mientras una persona está consciente puede verficarse que, efectivamente, tiene decisión propia para el ejercicio de su derecho. En cuanto pierde la conciencia ya no es verificable su voluntad, por lo que es sustituida por la de quien tiene que velar por su existencia.


EL SUPUESTO "BLOQUEO" DEL TC Y EL "PLAZO RAZONABLE"

Argumentan los políticos que están en prisión provisional que su causa está siendo retardada en los recursos de amparo que tienen presentados ante el Tribunal Constitucional porque de este modo, al estar admitidos a trámite, no pueden acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Ello es totalmente falso. Si creen que el TC incurre en dilaciones indebidas tienen expedito el recurso ante el TEDH por vulneración del derecho a una resolución emitida dentro de un plazo razonable, reconocida por el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No tienen más que interponerlo sin mayores requerimientos.

El TEDH, para considerar si un caso excede, en su tramitación, desde su inicio hasta el momento en que se interpone la demanda, de lo que se puede considerar como "plazo razonable" ha construido un escrutinio o "test" en el que analiza:

1.- La complejidad del caso, porque no todos los casos son iguales.

2.- La actitud de los encausados comprobando si colaboran con la justicia o interponen recursos o reclamaciones dilatorias.

3.- La actitud del juez del caso, por ver si se le acumulan los asuntos o los resuelve con la diligencia debida.

4.- La actitud de las autoridades judiciales (Consejo General del Poder Judicial en el caso de España o Ministerio de Justicia cuando depende de este último) para comprobar si organizan la impartición de justicia otorgando a jueces y tribunales los medios necesarios.

A partir de ahí, juzguen Vds. mismos. Basta con leer la prensa con cierta asiduidad.


LAS GARANTÍAS DEL JUICIO JUSTO

Las garantías que se exigen para considerar, en los países democráticos, que estamos ante un juicio justo son los indicadores de que disponemos, como derechos que están establecidos en el art. 24 de la Constitución española (que concuerda con el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) para garantizar que nuestros intereses legítimos sean debidamente respetados: derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho al juez independiente e imparcial, el derecho a la defensa, el derecho a presentar pruebas, el derecho a obtener una sentencia dentro de un plazo razonable, el derecho a intérprete si lo necesitamos, el derecho a no declarar contra uno mismo y a no declararse culpable, derecho a la presunción de inocencia….. Y derecho a que se ejecuten las sentencias. Sólo con que uno de ellos se conculque, el juicio ya no es justo y, entonces, tenemos derecho a que sea revisado por un juez o tribunal superior que dicte nueva sentencia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos constituye un último recurso, como jurisdicción subsidiaria, si se considera que en los procesos internos existe violación de garantías procesales.

¿Es esto una utopía? ¿Son reales y efectivas estas garantías? Comentaré algunos elementos importantes al respecto.

- El juez independiente: Ciertamente, los jueces lo son. Lo todo lo que quieran serlo. Nada les constriñe salvo el imperio de la ley. Todo el Poder Judicial obtiene el puesto mediante concurso público competitivo, basado en sus conocimientos y en su experiencia. Si se dejan influir por cualquier otro poder público es porque se avienen a ello, puesto que todo el sistema está forjado para garantizarles esa independencia. No confundir, aquí, como suele hacerlo con el Consejo General del Poder Judicial, que no imparte Justicia sino que es un órgano, elegido actualmente por el Parlamento, a cuyo cargo está el gobierno de los jueces, es decir, la parte administrativa de la impartición de justicia, sin que ninguno de sus miembros pueda dictar sentencias. Quizás sería bueno, para garantizar mejor que la organización del Poder Judicial respondiera más adecuadamente a las necesidades objetivas de esa impartición de justicia, que fueran los propios jueces quienes nombraran a los miembros del Consejo, como sucede en muchos países democráticos; pero otros países democráticos también tienen Consejos elegidos, total o parcialmente, por los parlamentos. En ambos casos, lo que importa es cómo ejercen sus competencias, es decir, como garantizan que los jueces y magistrados puedan dictar las sentencias como es debido. El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos es elegido por políticos: por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a propuesta (una terna para elegir uno) de los respectivos Gobiernos. Si alguien considera que un juez que tiene que juzgarle no es independiente puede recusarlo. La recusación, una vez agotados los recursos internos, puede ser elevada al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

- El juez imparcial: Significa que quien va a dictar la sentencia no tenga relación de amistad, parentesco, de negocios o de cualquier otra índole con las partes del litigio, es decir, con quienes pleitean por sus derechos o intereses legítimos. Por eso, cuando existe sospecha de que pueden existir intereses mutuos entre el juez y las partes, el juez debe inhibirse o, si no lo hace, puede ser recusado. Los abogados tienen que informar especialmente sobre ello a las partes, porque de la imparcialidad depende la objetividad de la Justicia. También en este caso la recusación, una vez agotados los recursos internos, puede ser elevada al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

- El derecho a la defensa y a la presentación de pruebas: Esencial, en democracia, porque siempre podemos ser objeto de acusaciones infundadas. Demasiadas veces, olvidamos que la defensa tiene que presentar las pruebas pertinentes, convincentes, que desechen toda duda razonable sobre la culpabilidad de una persona que está siendo juzgada. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede controlar que todo ello sea correcto, una vez agotados los recursos internos.

- La presunción de inocencia: Sin juicios paralelos, sin pena de telediario. Nadie es culpable hasta que una sentencia firme así lo declare. Por eso es necesario ser conscientes de que ser investigado o acusado es una simple posición procesal, que no prejuzga la culpabilidad. No se puede dar tratamiento de culpable mientras exista posibilidad de apelación o de casación o revisión de la sentencia, o de amparo ante el Tribunal Constitucional. La Justicia exige que esta presunción se respete siendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos jurisdicción subsidiaria al respecto.

- La sentencia emitida dentro de un plazo razonable: Esta es la garantía que más problemas comporta en su ejercicio. ¿Por qué? Primero porque una Justicia que llega tarde deja de ser Justicia. Y después, porque para saber si el plazo es o no razonable, es decir, si no existen dilaciones indebidas en el proceso hay que examinar la complejidad del caso, la actitud de las partes (por ver si ejercen filibusterismo judicial, es decir, si ponen obstáculos, se fugan, dan domicilios equivocados, etc. Etc.) y la actitud del poder público. En este último caso, distinguiendo, por una parte, entre el poder público que tiene a su cargo la organización de la administración de justicia, para determinar si la distribución territorial de los juzgados es la oportuna, o si cuentan o no con los medios adecuados. Y, por otra parte, supervisando la actividad del juez del caso, su diligencia, su dedicación, que no se le acumulen innecesariamente los asuntos. Todo ello debería ser objeto de una mejor atención por parte de quienes tienen responsabilidad sobre la buena administración de Justicia. Cuando se considere que un tribunal español no dicta su resolución sin dilaciones indebidas, se puede presentar recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sin esperar a que el proceso haya culminado totalmente, pues se trata de dilucidar si los plazos que debe seguir el proceso son los legales y razonables..

- Las sentencias deben ser ejecutadas, es decir, deben cumplirse. Si lo que decide el juez en sentencia firme no se hace efectivo, desaparece la Justicia. Y deben ejecutarse todas las sentencias que no pueden ser apeladas, tanto si las han dictado los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Nos hubiéramos ahorrado un buen número de problemas si se hubiera dado cumplimiento a determinadas sentencias. Por eso, el sistema jurídico prevé sanciones si existe resistencia a cumplirlas. Porque la tutela judicial efectiva de derechos e intereses legítimos no existe si lo resuelto por el juez no obtiene efectivo cumplimiento. Incluso tenemos previsto, aunque costó tiempo adoptar la legislación pertinente, que el recurso de revisión sirve para obtener la ejecución de sentencias de tribunales internacionales o supranacionales cuando España fuere condenada por éstos.

Todas estas garantías se le aplican a los procesados que están en prisión, cualquiera que sea su origen, condición o situación económica. Se aplican a los implicados en la huelga de hambre de sólidos que acaban de iniciar. Que quede claro, como a cualquier persona. Por algo incluso en las asociaciones de juristas europeos consideran a España como uno de los paises más garantistas. Y por algo España es uno de los países que, teniendo en cuenta la estadística que deriva de la fecha de adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos y que no hay ningún país del Consejo de Europa que no haya sido condenado por algún tipo de violación del Convenio, ha recibido menos condenas del Tribunal de Estrasburgo.