Teresa Freixes advierte al líder del PSOE que no se meta en camisa de once varas:
Me gustaría que los penalistas del PSOE, que los hay y buenos, explicaran a su Secretario General las cosas antes de que éste se lanzara al ruedo afirmando lo que el Código Penal no dice.
Fíjense: Sr. Sr. Sánchez propone reformar el delito de rebelión porque el CP lo que regula son los golpes militares, golpes armados en suma, no lo que ha sucedido en Cataluña. Veamos qué dispone el Código Penal:
TÍTULO XXI
Delitos contra la Constitución
CAPÍTULO PRIMERO
Rebelión
Artículo 472
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Artículo 473
1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
A DESTACAR:
1.- La rebelión no necesita golpe militar ni levantamiento armado: Es un alzamiento público y violento para, entre otras cosas, derogar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Objetivos que los secesionistas explicitan continuamente. Y en cuanto a la violencia, no se indica de qué clase, por lo que puede ser física, verbal o psicológica, como en cualquier otro delito violento.
2.- El uso de armas constituye una agravante del delito de rebelión, que hace aumentar la pena. No es un elemento constitutivo de la existencia del delito.
No nos metamos en camisas de 11 varas, Sr. Sánchez... que Vd. pretende ser Presidente del Gobierno de España y no se lo puede permitir.