dimarts, 31 de maig del 2016

La Justicia europea abre la vía para prohibir el velo islámico en el trabajo


ESTRELLA DIGITAL.- La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) Julianne Kokott consideró este martes que puede ser admisible prohibir llevar velo en una empresa cuando la compañía enmarque esa prohibición dentro de una política de neutralidad en materia religiosa o de convicciones.

La jurista comunitaria, cuya opinión suele tener en cuenta y seguir el alto tribunal antes de pronunciar sentencia, considera que la prohibición podría estar justificada cuando se trata de una norma general de la empresa que impida llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo.

Las conclusiones generales de la abogada fueron publicadas este martes en respuesta al caso de una trabajadora belga de confesión musulmana a la que se despidió cuando manifestó su intención de llevar velo en el puesto de trabajo como recepcionista en la sociedad G4S Secure Solutions, que ofrece servicios de vigilancia y de seguridad.

(...)

La jurista reconoce que es cierto que la prohibición de que se trata puede constituir una discriminación indirecta por motivos de religión, pero cree que puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica en la empresa una política legítima de neutralidad religiosa y de convicciones, siempre que se respete el principio de proporcionalidad.

Recomienda al Tribunal de Justicia que deje en manos de la justicia nacional la apreciación de esa proporcionalidad, aunque adelanta que en su opinión que la medida es proporcionada y no perjudica excesivamente los intereses legítimos de las trabajadoras afectadas.
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