divendres, 27 d’abril del 2018

La sentencia de la manada y la manada que sentencia




By Otracaradelaverdad

Que el pueblo quería sangre estaba cantado. Prueba de ellos es que sin haber conocido ningún dato de lo argumentado en la sentencia, solo con la pena impuesta, ya estaba la masa aclamando su concepto de justicia en las redes sociales. Deba igual 9 años que 29 años. Siempre habría habido sectores disconformes porque el pueblo quería sangre.

Lo cierto es que a mi me duele y me entristece ver como en otros casos en los que las víctimas además de haber sido violadas no por cinco sino por diez han sufrido también secuestro además de agresión, la masa mira para otro lado. Y me indigna ver pancartas con mensajes ignorantes como el "No es abuso es violación" cuando el abuso está recogido jurídicamente como una forma de violación.

Copio a continuación una explicación que nos deja en twitter JOAQUIM BOSCH GRAU (Magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia)



1. La sentencia del caso La Manada condena a los acusados a 9 años de prisión por abusos sexuales y descarta la condena de 18 años de cárcel por agresión sexual. Y ha provocado el rechazo de amplios sectores sociales.

2. La agresión sexual exige penetración no consentida y que haya violencia o intimidación. La violencia supone el uso de fuerza para doblegar la voluntad de la víctima, como por ejemplo golpearla. La intimidación requiere el anuncio de un mal, como amenazarla con una navaja.

3. En cambio, el abuso sexual solo implica un acceso carnal sin consentimiento libre y sin violencia o intimidación. Por ejemplo, penetrar sexualmente a una persona privada de sentido o en un estado de embriaguez que le haga perder transitoriamente sus capacidades intelectivas.

4. La sentencia no niega una violación. Según la RAE, violar es “tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento”. Suponen violación tanto la agresión como el abuso sexual con penetración.

5. El tribunal basa los hechos probados en la versión de la denunciante, confirmada por otros medios de prueba. Se indica que los 5 acusados la llevaron al habitáculo en el que se produjeron los hechos y que la penetraron vaginal, anal y bucalmente sin su consentimiento libre.

6. ¿Por qué la sentencia dice que no hubo agresión sexual? Se indica que no hubo violencia por no concurrir golpes u otros actos de fuerza física.Obviamente, todo acceso carnal no consentido es violencia en sentido general. Pero la agresión sexual exige otra violencia específica.

7. El tribunal también valora que no concurre intimidación, porque no hubo amenazas expresas de causar daño a la denunciante. Y explica que existió un prevalimiento de superioridad, que agrava la pena de los abusos, pero no supone agresión sexual, ante la falta de intimidación.

8.¿Esa superioridad tan manifiesta solo implica un prevalimiento? ¿O supone una intimidación real, que implicaría agresión sexual? Creo que el contexto y las circunstancias del caso parecen reflejar una intimidación que anula cualquier resistencia y que supondría agresión sexual.

9. Las circunstancias:aplastante superioridad numérica y física de los acusados. El contexto:ella es llevada con engaño a un “escenario de opresión”,según la sentencia. Así cualquier posibilidad de resistencia es nula e incluso peligrosa. La víctima solo pudo quedar paralizada.

10. Esa situación debería implicar la concurrencia de intimidación, aunque no se haya expresado con amenazas: tácitamente la víctima sabe que es muy probable que pueda sufrir daños de entidad si se resiste. Creo que el prevalimiento debe quedar para otros supuestos menos graves.

11. No comparto las descalificaciones al tribunal. Ha creído la versión de la víctima. Y ha detallado con empatía las humillaciones sufridas por esta y las razones por las que no hubo sexo consentido. Su interpretación sobre la falta de intimidación se basa en la jurisprudencia

12. Históricamente esa jurisprudencia no se ha puesto en el lugar de las víctimas para entender las particularidades de estos casos. Bastantes juristas pedimos más formación desde la perspectiva de género para captar esta complejidad. Y reformas legales que la contemplen mejor.

13. Mi interpretación no tiene por qué ser la correcta. Solo es una opinión. La única visión válida competencialmente es la del tribunal del caso, que ha actuado con imparcialidad. Me parecería positivo que los recursos llevaran a una nueva orientación de la jurisprudencia.

14. Los hechos muestran en los acusados un desprecio hacia la dignidad de las mujeres incompatible con principios básicos de igualdad. Eso está instalado en parte de la sociedad. Ojalá todo esto nos sirva como reflexión para ir hacia una sociedad más justa e igualitaria.
OTRA CARA DE LA VERDAD

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