divendres, 13 d’abril del 2018

¿Qué dice el acuse de recibo de la ONU sobre la queja de Jordi Sánchez? Leálo usted mismo, íntegro y en facsímil





El CDH (que no es un tribunal) acusa de recibo la queja, le da un número de registro y la comunica a la parte acusada para que en un plazo de 6 meses presente alegaciones 1) a su admisibilidad y 2) a su contenido. Las conclusiones no son vinculantes ya que no son una sentencia.
En cualquier, caso, la Regla n92 no establece medidas cautelares obligatorias, sino que dice que las medidas cautelares podrían ser deseables (whether interim measures may be desirable). Además, el mismo artículo 25 del Convenio sobre los Derechos Civiles y Políticos establece:
Que el ejercicio de sus derechos debe ser sin "restricciones no razonables", donde podemos entender que HAY una serie de restricciones razonables, como podría ser estar inmerso en un proceso judicial donde existe riesgo de fuga, reiteración delictiva y destrucción de pruebas
PERO además, el acuse d recibo CLARIFICA, hecho que los independentistas ignoran, que: "This request does not imply that any decision has been reached on the substance of the matter under consideration", es decir: esto no implica que se haya tomado una decisión sobre su contenido
Además, el documento recuerda que no está valorando ni la admisibilidad ni el fondo de la queja; cuyo resultado podría ser: 1) la inadmisión por defecto de forma (que no se hayan agotado todas las vías previas) 2) a favor de la parte denunciante; o 3) a favor de la parte estatal.

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada

Nota: Només un membre d'aquest blog pot publicar entrades.