El CDH (que no es un tribunal) acusa de recibo la queja, le da un número de registro y la comunica a la parte acusada para que en un plazo de 6 meses presente alegaciones 1) a su admisibilidad y 2) a su contenido. Las conclusiones no son vinculantes ya que no son una sentencia.
Enric López Jurado @enriclopezj
El famoso "documento" @jordialapreso es un Acuso de Recibo: “I have the honour to inform you that your communication [...] has been registered as communication No. 3160/2018". El segundo párrafo sobre "Medidas Cautelares" es una frase de oficio y genérica sobre la protección DDHH
Enric López Jurado @enriclopezj
Las supuestas "medidas cautelares" se limitan al recordatorio genérico de la posible necesidad de protección de los derechos civiles y políticos, hecho evidente y reiterativo ya que España es uno de los firmantes del Convenio
Enric López Jurado @enriclopezj
En cualquier, caso, la Regla n92 no establece medidas cautelares obligatorias, sino que dice que las medidas cautelares podrían ser deseables (whether interim measures may be desirable). Además, el mismo artículo 25 del Convenio sobre los Derechos Civiles y Políticos establece:
Enric López Jurado @enriclopezj
Que el ejercicio de sus derechos debe ser sin "restricciones no razonables", donde podemos entender que HAY una serie de restricciones razonables, como podría ser estar inmerso en un proceso judicial donde existe riesgo de fuga, reiteración delictiva y destrucción de pruebas
Enric López Jurado @enriclopezj
PERO además, el acuse d recibo CLARIFICA, hecho que los independentistas ignoran, que: "This request does not imply that any decision has been reached on the substance of the matter under consideration", es decir: esto no implica que se haya tomado una decisión sobre su contenido
Enric López Jurado @enriclopezj
Por lo tanto, estamos sólo hablando de un papel sobre un número de registro. En la práctica es como si dijéramos que el Parlament aprueba el contenido de una ley cuando un grupo va al Registro a introducirla y a que la sellen con un número de referencia.
Enric López Jurado @enriclopezj
Las supuestas "medidas cautelares" se limitan al recordatorio genérico de la posible necesidad de protección de los derechos civiles y políticos, cosa que, de hecho es evidente y reiterativa ya que España es una de los firmantes del Convenio.
Enric López Jurado @enriclopezj
Además, el documento recuerda que no está valorando ni la admisibilidad ni el fondo de la queja; cuyo resultado podría ser: 1) la inadmisión por defecto de forma (que no se hayan agotado todas las vías previas) 2) a favor de la parte denunciante; o 3) a favor de la parte estatal.
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