dissabte, 23 de març del 2019

Cuando el Supremo dio la razón a Vox sin pretenderlo sobre la Ley de Violencia de Género


El gran peligro del populismo es que en algunas cosas tiene razón. Y no solo en cuestiones triviales o irrelevantes sino también en temas importantes. Si les quitamos la razón cuando la tienen, por el simple hecho de ser populistas, la gente tenderá a creer que tienen razón en muchas otras cosas y les votarán. Lo peor que pueden hacer los otros partidos, tanto del centro derecha como del centro izquierda, es actuar reactivamente ante sus propuestas. Es lo que le ha pasado a Ciudadanos, que inicialmente mantenía una posición parecida a la de Vox respecto la Ley Integral de Violencia de Género y luego se desmarcó sin llegar a aclarar exactamente qué posición había adoptado.

Esto viene al caso de la sentencia que, el pasado mes de enero, falló el Tribunal Supremo y que viene a decir pràcticamente lo mismo que dice Vox respecto a la Ley de Violencia de Género. Pese a su importancia, la sentencia tuvo un eco relativo en la prensa convencional, y muy poco respecto al precedente que sentaba. Matthew Bennett (@matthewbennett), tal vez el mejor periodista freelance de España en la red, resumió y contó con rigor y eficacia la trascendencia de la misma. Lo hizo en el siguiente hilo en su cuenta de Twitter:

El Supremo falla que un hombre reciba seis meses de cárcel por lesiones de menor gravedad (153.1) y una mujer tres meses por el mismo delito (153.2) en una trifulca de pareja mutua en la puerta de una discoteca, sin denuncias y sin lesiones.
Aquí el 153.1 y el 153.2 del código penal:
Veamos un poco la sentencia. Los hechos: Zaragoza, diciembre 2017, discoteca La Viejoteca, pareja, discusión sobre cuando irse a casa.

Ella a él: puñetazo en el rostro
Él a ella: tortazo con la mano abierta
Ella a él: patada

Sin lesiones, sin denunciarse.
4. Diligencias urgentes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y al Juzgado de lo Penal. Éste en primera instancia ABSUELVE a los dos. A casa.
5. Es la Fiscalía quien recurre la sentencia, primero a la Audiencia Provincial, y luego al Supremo cuando la AP respalda al Juzgado de lo Penal, confirmando la sentencia absolutoria inicial.
6. La Fiscalía recurre por "infracción de ley […] por indebida inaplicación…", es decir, entendieron que los jueces debieron haberles condenado por esos hechos según esos artículos del Código Penal.
7. Tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial entendieron que no procedía condenarles porque i) era mutuo y ii) no había lesiones o no es el más fuerte contra el más débil. La Fiscalía disiente y recurre.
8. La Fiscalía alegó, entre otras cosas, y hablando de las leyes sobre violencia doméstica o de género de 2003 y 2004, que:

- no se requiere dolo o intención
- los tribunales no pueden no aplicar la ley
- el Constitucional ha dicho que esto es constitucional
9. También aportó la Fiscalía sentencias del Supremo de casos anteriores que decían:

- "basta el maltrato de obra, aunque no origine ningún tipo de lesión"
- "la indiferencia del móvil"
- "es por completo indiferente que la motivación hubiera sido económica o de otro tipo"
10. La Fiscalía entendía que según la redacción de las leyes de violencia doméstica y de género, tocaba al acusado demostrar que era "totalmente ajeno a esa concepción" para evitar la diferenciación de penas. No hace falta una intención específica ni prueba especial de ella.
11. Fiscalía: "Acreditada la relación de pareja y que las agresiones se enmarcan en el seno de una discusión surgida en el contexto de esa relación, por más nimia o trivial que pudiera parecer en su origen, no existe razón legal alguna […] para dejar de aplicar el art. 153.1°"
12. La Fiscalía: por mucho que ella le haya dado un puñetazo en la cara, él no tiene derecho a contestar con un tortazo a mano abierta. Ella merece su condena, pero lo de él sigue siendo violencia machista, con mayor condena, según están redactadas las leyes.
13. El Supremo estima el recurso de la Fiscalía:

- se agredieron recíprocamente
- el comportamiento encaja perfectamente en la tipificación
- no hace falta probar dolo o intención
- el legislador quiso mayor pena para el hombre (153.1) que para la mujer (153.2)
14. Luego vienen varias páginas en las que el Supremo cita otras sentencias. Os pongo dos ejemplos, una del Constitucional y otra del Supremo, que intentan explicar el aspecto hombre-mujer, mayor-menor condena. Dudo mucho que el español de a pie entienda este razonamiento.
15. No hace falta demostrar la intencionalidad, pero al acusado se le deja intentar demostrar que NO fue por razones de género, desigualdad o machismo.
16. Otra sentencia que citan, del Supremo. En violencia de género, "es por completo indiferente que la motivación hubiera sido económica o de otro tipo". Basta con que i) estén en pareja y ii) se emplee la violencia.
17. Que no hace falta probar la intención de dominación o machismo:
18. Sobre el artículo 153: "En el apartado 2o no se exige que el sujeto activo sea una mujer, pero sí se exige en el apartado 1o que el sujeto activo sea un hombre".
19. El Supremo sobre por qué no hace falta demostrar la intención o el dolo: el legislador (los políticos) no quiso que fuera exigible.
20. Que el legislador y la tipificación no exigen "un elemento intencional o subjetivo de dominación o machismo" y "se está produciendo un exceso en la exigencia de la prueba a practicar" en las resoluciones que dicen lo contrario.
21. Las conclusiones del Supremo (i):

- No se puede absolver
- No hace falta probar el "ánimo de dominación o machismo"
- "La riña mutua no puede suponer un beneficio penal"
22. Las conclusiones del Supremo (ii):

- El resultado de la pelea no reduce la pena
- Una pelea mutua no reduce la pena
- La exposición de motivos de una ley no es la tipificación
23. Conclusiones (iii):

- Existe el delito
- Los hechos probados están
- Se podría aplicar una pena inferior
- La legítima defensa se puede valorar
24. Y conclusiones (última): aunque la mujer empiece la pelea, "y el hombre respondiera con un acto de maltrato igualmente podría existir un acto de dominación en el acto de la respuesta, pero ello no se exige tampoco, porque no es elemento del tipo".
25. Y de ahí las condenas. 6 meses para el hombre, 3 para la mujer, aunque ella en este caso efectivamente lo empezó, según la tipificación que quiso para la sociedad el legislador en su momento (2003, 2004).
26. La sentencia completa del Supremo ha llegado en pdf por correo, pero aquí la nota de prensa que ya han subido:
poderjudicial.es/portal/site/cg…
27. Y gracias como siempre por leer, comentar y compartir. Si valoras este tipo de hilo informativo, puedes apoyar un poquito mi trabajo aquí. Cada lector cuenta.
patreon.com/join/matthewbe…
Los comentarios mejor valorados en El Mundo y El País en la noticia sobre el fallo del Supremo: …pues entonces Vox.

El Pleno del Tribunal Supremo en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet considera, pues, que

1.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género.

2.-Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

3.- La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.

4.- En el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.

5.-Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.

6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.

Por ello, el Tribunal Supremo revoca la absolución de ambos que acordó la Audiencia y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.


El magistrado y profesor de Derecho, Miguel Pasquau Liaño, desde una posición opuesta a la de Vox, está de acuerdo en que el Supremo le ha dado la razón al partido de Abascal:

Las consideraciones expuestas me llevan no tanto a criticar técnicamente la sentencia del Tribunal Supremo (que no se ha pronunciado sobre lo que “debe ser”, pues no es legislador, sino que sólo ha interpretado lo que “la ley quiere y dice”), sino más bien a concluir con pesadumbre que, en vista de esa interpretación, tiene sentido plantearse una reforma legal. Habría preferido que se hubiese interpretado la ley como propone algún voto particular (es decir, excluyendo el automatismo y exigiendo el matiz machista, o admitiendo la posibilidad de acreditar su inexistencia en el caso concreto), pero puesto que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido contrario, la mejor defensa de la existencia de tipos especiales para la violencia “machista” pasaría por exigir legalmente esa intencionalidad o matiz machista en el caso concreto. Lo contrario no hará sino suministrar (¡innecesariamente!) argumentos a quienes sostienen la tesis de que todas las violencias son iguales.

Quiero terminar con una confidencia.

Hace bastantes años, cuando llevaba muy poco tiempo en la carrera judicial, asistí en Sevilla a un curso de formación para jueces destinados en Andalucía. Uno de los ponentes (juez) disertó sobre la Ley Integral de Violencia de Género, que acababa de aprobarse. El ponente era radicalmente contrario a la filosofía de la ley. Se suscitó la cuestión de si para que hubiese violencia de género era precisa la intencionalidad machista, o si ésta había de presumirse en todo caso, automáticamente, puesto que la ley se expresaba en términos ambiguos (un acto de agresión “como expresión de la superioridad del varón”). El ponente dijo, creo que literalmente, lo siguiente: “Lo que debemos hacer es interpretar la ley de la manera más estricta y automática posible: así la haremos reventar”. El Tribunal Supremo ha seguido su criterio, aunque estoy seguro de que no movido por el mismo objetivo.

El problema es que la ley española no basa la asimetría en la diferencia de fuerza. Tsevan Rabtan

El legislador (con el aval del Tribunal Constitucional) dice que cualquier agresión de un hombre a su pareja (o expareja) femenina es peor porque todas las agresiones de hombres a mujeres en tal circunstancia son resultado de una pauta cultural universal. Si esto se hubiera incluido como agravante (es decir, que hubiera de ser alegado y probado) podría admitirse. Y podría considerarse que una agresión de este tipo fuese castigada más gravemente, en la medida en que incluye una mayor lesividad, un mayor efecto intimidatorio y un atentado superior a la dignidad de la víctima. Pero no se incluyó como agravante: se presumió en todo caso. Tan aberrante es esto, que el propio tribunal tuvo que admitir que ese desvalor no existiría si se probase que la agresión no se inserta en esa pauta cultural.

Es decir, el autor ha de probar que no concurre algo que agrava su conducta.

Justo lo contrario de lo que habíamos dicho siempre que era civilizado: que el Estado probase que concurría algo que agravaba la pena para poder castigar más duramente.

Claro está: esa prueba es más fácil si él es magistrado y ella notario.

Por último, destacar la aberración moral, intelectual y jurídica de considerar la violencia contra la mujer como violencia terrorista. Consideración que evidencia que el propósito del feminismo radical y de la izquierda regresiva es de carácter ideológico para hacer avanzar una muy concreta agenda política. Una agenda en la que todo vale para alcanzar sus objetivos.

No debe llamarse terrorismo machista al crimen de pareja. Baste recordar, con Ferlosio, que los terroristas no tiene nada personal con sus víctimas y que eso lo convierte en el asesinato más deshumanizado y abyecto. Hay otra obviedad, casi dolorosa de mencionar: el asesinato terrorista es inseparable de la propaganda. Es más el anuncio del hecho que el propio hecho. Y ningún asesino de mujeres mata por la propaganda. Es de risa que alguien pueda decir en España que la cuestión no se aborda con la suficiente profundidad y que no está en la primera línea del debate político. Pero esas frases son la introducción de una espesa falacia. Si en España han muerto asesinadas mil mujeres en 14 años, más han muerto en casi cualquier país de nuestro entorno, incluidos los nórdicos países ejemplares. Por el contrario, lo que sí tiene nítida denominación de origen y lo que ha sido por tanto un grave problema español han sido los mil muertos que el nacionalismo se ha cobrado a la democracia.



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