dijous, 23 de gener del 2020

Sánchez, primer presidente español multado por usar las instituciones para su propaganda electoral




ABC.- La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una sanción de 500 euros al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de 2.200 euros a la ministra de Educación, Isabel Celaá, por hacer un uso partidista de las instituciones en periodo electoral.

La Junta Electoral llamó la atención en varias ocasiones a distintos miembros del Gobierno por hacer campaña desde La Moncloa. Algo prohibido por la ley electoral, que establece en su artículo 50.2 la imposibilidad de que los poderes públicos utilicen las instituciones con fines partidistas en periodo electoral —desde que se convocan los comicios hasta que se cierran las urnas—.

Así, los ministros no podían utilizar La Moncloa como altavoz de sus intereses desde el 23 de septiembre, fecha en la que se disolvieron las Cortes y se convocaron elecciones; hasta el 10 de noviembre, día de la votación. No obstante, Isabel Celaá, entonces portavoz del Gobierno, aprovechó la rueda de prensa del Consejo de Ministros para lanzar consignas partidistas el 27 de septiembre.

Ciudadanos la denunció ante la JEC y, en aquella ocasión, el órgano solo advirtió a Celaá de las posibles consecuencias al no haber precedentes. Después, Carmen Calvo y María Jesús Montero cometieron el mismo error que Celaá y la JEC hizo extensivo el aviso a todo el Gobierno.

Llovía sobre mojado ya cuando Sánchez, haciendo caso omiso a las continuas advertencias de la JEC, ofreció una entrevista en La Sexta desde el Palacio de la Moncloa. Al presidente del Gobierno y a Celaá —que según apreció la JEC volvió a hacer un uso partidista de las ruedas de prensa del Consejo de Ministros—, esta vez tras una denuncia del PP, se les incoó un expediente sancionador que hoy por fin se resuelve.

Según determina el artículo 153.1 de la ley electoral, la multa oscila entre 300 y 3.000 euros en las sanciones que afectan a las autoridades públicas. Celaá, por reiteración, se ha quedado cerca del máximo que prevé la normativa.




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